REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana JOVINO PADRON PADRON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.207.759.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3578

-I-
En fecha 8 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOVINO PADRON PADRON, asistido por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, ambos suficientemente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en Playa Linda, Sector Chirimena, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 9 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILFREDO JAVIER MENDOZA y CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.268 y V-2.143.594, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad y del Inpre del Abogado Asistente.

2. Original del Poder Amplio otorgado a JOVINO PADRON PADRON, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera de Carcas Municipio Libertador, en fecha 6 de octubre del 2015, que rielan a los folios 4 al 6 de la solicitud.

3. Copia simple del Levantamiento Topográfico Perimetral.

4. Copia simple del Registro de Información Fiscal (Rif) y del documento de identidad de JOVINO PADRON PADRON padre del solicitante, que rielan a los folios 8 y 9 de la solicitud.

5. Copia simple del documento de identidad del solicitante y Registro de Información Fiscal (Rif) de la Sociedad Mercantil Inversiones 49.556, C.A. y del solicitante, que rielan a los folios 10 y 11 de la solicitud.

6. Copia simple ad efectum Videndi del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de noviembre del año 1995, que rielan a los folios 12 al 14 de la solicitud.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría que rielan a los folios 15 y 16 de la solicitud.

Ahora bien, el anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece

El solicitante ciudadano JOVINO PADRON PADRON, antes suficientemente identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 4 de abril de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JOVINO PADRON PADRON, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-



LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.









NV/fr/rq
Sol. N° 3578