EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de abril de 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano JOSE JUBER CUBIDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.517.063, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA DEL ROSARIO TORRES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°218.073, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (04) al (07) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos CRUZ DUARTE MARIELA y CRUZ DUARTE MARIA LOLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-21.516.950 y V- 23.682.959, respectivamente, actas levantadas en fecha 29 de marzo del 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano, JOSE JUBER CUBIDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.517.063, sobre una bienhechuría, constituida por una casa de CUARENTA Y DOS CON DOCE METROS CUADRADOS(42,12M2). Ésta se encuentra constituida por Dos (02) habitaciones; Un (01) lavandero; Una (01) cocina; Un (01) tanque; Un (01) baño; Una (01) sala comedor; Dos (02) puertas; Un (01) garaje; Tres (03) ventanas; techo de zinc; piso de cerámica; Un (01) frente de bloque de concreto; paredes de bloques; cuenta con los servicios de agua blanca, aguas negras, y luz eléctrica. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno de un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (264,88M2), ubicado en el sector Bicentenario, calle principal, Simón Bolívar, casa nº14-2, Cùa, municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, inmerso en uno de mayor extensión, que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según se desprende de oficio Nº DC/233/2015, de fecha 27-10-2015, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 24 Mts 80 centímetros con Casa que es o fue de Simón Matos; SUR: En dos líneas rectas y un segmento , la 1era línea en 15 Mts 75 centímetros, 2da línea en 9 Mts 60 centímetros y el segmento en 1 metro 05 centímetros; ESTE: En 10 Mts con Calle Bolívar y OESTE: En 10 Mts 35 centímetros con Quebrada del sector . El costo total invertido y declarado tanto en materiales como mano de obra es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO

LA SECRETARIA. ACC.

JESUS NAKAY HERNANDEZ









SOLICITUD N° 049-2016
FH/ailyn