REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 12 de abril del 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE N° 2092-2013
SOLICITANTE: GLORIA MARÍA MORIN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.815.875.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARMEN ELENA BARRIOS DE FRANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.674.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2013, por la ciudadana GLORIA MARÍA MORIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.815.875, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA BARRIOS DE FRANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.674, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE SU CAUSANTE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 204, de fecha 28 de julio de 2004. El error denunciado consiste en que en el acta de defunción consignada se señaló que el causante ciudadano JOSÉ RAFAEL FAGUNDEZ, “SI DEJA BIENES DE FORTUNA (CASA)” siendo lo correcto “NO DEJA BIENES FORTUNA”. Para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio y copia de las cédulas de identidad.
En fecha 16 de octubre del 2013, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, ordenándose la notificación de la Fiscalía 14° del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 26-06-2014, compareció el alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación debidamente firmada, librada a la Dra. BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2014, la Fiscal auxiliar 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana GLORIA MARÍA MORIN VIUDA DE FAGUNDEZ.
En fecha 18-12-2014, compareció la ciudadana GLORIA MARÍA MORIN VIUDA DE FAGUNDEZ, quien procedió a manifestar que haber realizado declaración sucesoral, por lo cual este tribunal, en virtud de no existir objeción alguna por parte de la representante del Ministerio Público, y por lo manifestado por la solicitante, se ordenó la publicación de un cartel en el diario Ultimas Noticias, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 02 de febrero del 2016, previa consignación por parte de la ciudadana GLORIA MARÍA MORIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.815.875, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA BARRIOS DE FRANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.674, se agregó a los autos cartel de citación publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 02-12-2015.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: En virtud de lo alegado por la ciudadana GLORIA MARÍA MORIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.815.875, en anuencia a la falta de oposición del Ministerio Público y de algún tercero interesado; Este Tribunal de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se DECLARA: CON LUGAR la solicitud rectificación del acta de defunción interpuesta por la ciudadana GLORIA MARÍA MORIN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.815.875. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL FAGUNDEZ, en el sentido de corregir donde aparece “SI DEJA BIENES DE FORTUNA (CASA)”, debe decir “NO DEJA BIENES DE FORTUNA”. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 204, del Libro de Registros de defunción del año 2004, llevado por dicho ente, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL FAGUNDEZ.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión en el archivo de este juzgado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/kv
Exp N° 2092-2015
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