PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
EXPEDIENTE No. 1337-2012
JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO TITULAR
ABG. FRANCISCO HIGUERA
FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ENRIQUE LUCENA MELENDEZ
IMPUTADO
J.D.B.G. (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
NARRATIVA
En fecha 25 de enero del 2012, tuvo lugar audiencia de presentación del adolescente, en la cual fue impuesto de las medidas cautelares B, E, y F , previstos en el artículo 582 de la LOPNNA.
Seguidamente, en fecha 08 de abril del 2016, este Juzgado recibe oficio signado bajo el N°15-DPIF-F17_00298-2016, de fecha 29 de marzo del 2016, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contentivo de escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, relacionada con la causa penal seguida contra la adolescente J.D.B.G (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual fue agregado al cuerpo del expediente por auto de fecha 12 de abril del 2016.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Establece la Vindicta Pública en el escrito de solicitud correspondiente, que la presente investigación tuvo su origen en fecha 23 de enero del 2012, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo, regimiento Miranda, Destacamento Sur, con sede en el Fuerte Guaicaipuro, momentos cuando se encontraban en el punto de control fijo en la Urbanización Ciudad Miranda, se acercó una ciudadana informando que un sujeto que estaba armado la había amenazado de muerte y que estuvo a punto de violarla, quedando identificada como E. T. (Identidad omitida), trasladándose hasta el sitio del suceso, avistando a un sujeto que al percatarse de la comisión policial, emprendió la huida, ingresando a la parte interna de una vivienda, logrando darle captura, procediendo a realizarle la inspección corporal, no siendo incautado ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado como aparece supra, de 16 años de edad, notificando del procedimiento al Ministerio Público.
DEL MERITO DE LA SOLICITUD
En fecha 29-03-2016, mediante oficio N° 15-DPIF-F17-00298-2016, emanado de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contentivo de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, relacionado con el joven adulto identificado en autos, basado en el contenido del artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pese a las diligencias de investigación realizadas, no se logró incorporar en autos suficientes elementos que permitan establecer, con plena convicción, la responsabilidad de la comisión del hecho punible investigado, como lo es la presunta perpetración del delito previsto en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Como consecuencia de lo anterior, solicita de este órgano jurisdiccional se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”
Conforme a lo anterior, observa quien aquí suscribe que, los hechos que podrían imputarse al adolescente ut supra identificado, objeto de la denuncia de marras, acaecieron en fecha 23 de enero del 2012, por lo cual, a la fecha de interposición de la solicitud de sobreseimiento, había transcurrido un lapso superior a cuatro (5) años, tratándose de un hecho punible que bajo la sanción del artículo 615 ejusdem, previo a la reforma del año 2.015, prescribía a los tres (3) años. En razón de las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas se hace necesario, operada como ha sido la prescripción la acción penal, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, habiéndose evidenciado de autos la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y así será establecido en la parte in fine de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra el joven adulto J.D.B.G. (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (14) días de abril del 2.016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP N° 1337-2012
JC/FH/maritza
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