EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de abril de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana, ANA CRUZ VEGASvenezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.100.631, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°188.503, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03) al (05), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ORLANDO ALEXANDER HERNANDEZ MORILLO y MANUEL ALFREDO OSORIO PANTOJA, venezolanos,mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.531.205 y V- 3.239.389, respectivamente, las cuales cursan en actas levantadas en fecha 13 de abril del 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, ANA CRUZ VEGAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.100.631, sobre una bienhechuría, constituida por una vivienda que tiene un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (120,00m2), edificada en dos plantas, en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc; la cual consta de dos (02) cuartos de habitación,una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y cuenta con los servicios de agua blanca, aguas negras y luz eléctrica. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno de un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (120,00m2),ubicado en la Urbanización Paso Real 2000, casa signada con el N° 0032b, en jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, tratándose de un lote de terreno pudiera encontrarse dentro de una mayor extensión de terreno que son o fueron propiedad de RECUPERACIONES BANCONAC, C.A., según se desprende de oficio signado con alfanumérico DCM-071-CI-2016, de fecha 10 de marzo del 2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda (f.03); encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle principal; SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia Indira Hernández; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Godofredo Mendoza; OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Morella Torres. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como mano de obra es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA

SOLICITUD N° 058-2016
FH/ailyn