EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 25 de abril del 2016
206° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana ARGELIA LIBRADA DOMÍNGUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.392.365, debidamente asistida por la abogada BETZAIDA RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 219.331, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (03) al (05), así como la declaración testimonial de los ciudadanos NORA ENRIQUETA MIJARES y CARLOS JOSE VILLEGAS FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.409.834 y V-13.219.887, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 14 de abril del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ARGELIA LIBRADA DOMÍNGUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.392.365, sobre una bienhechuría, constituida por dos casas, la primera, con un área de construcción tipo V-2 de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (158,49m2), la cual consta con las siguientes características paredes de bloques rojo frisado, piso con cerámica, techo de platabanda, un (01) porche sin techar, piso con terracota, una (01) sala comedor, dos (02) cuartos, una (01) cocina empotrada, una (01) escalera con acceso a la terraza, un (01) patio con piso de terracota, pared frisada con cerámica; y la segunda, en construcción tipo V-3 de CUARENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (40,07m2), la cual posee una terraza amplia con piso de terracota, pared de bloque rojo frisado, tejas, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, techo acerolit, tanque aéreo de cemento para agua 700 litros, tiene servicios de aguas blancas, aguas negras, y luz eléctrica. Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (145,39m2), ubicado en el sector Salamanca I, calle Santa Ana, casa S/N, de la población de Cúa, municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuyo propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierra (INTI), según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el No.,45, folios 318/322, protocolo 1, tomo 4, de fecha 06-11-1985, según se desprende de oficio signado No. DC/062/2016, de fecha 29 de febrero del 2.016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 2.10mts, con calle Santa Ana Mirabal; SUR: en 11,50mts, con casa que es o fue de la familia Barrios; ESTE: en 29.04mts, con casa que es o fue de la señora Cruz Vásquez; y OESTE: en 26,50mtrs, con casa que es o fue de la señora Rosalia Domínguez. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 8.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -

ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 054-2016