EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 20 de abril del 2016
206° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentado por el ciudadano CAMPO ELIAS CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-987.330, debidamente asistida por el abogado JOSE GUTIÉRREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (03) al (05), así como la declaración testimonial de los ciudadanos PAUSOLINA BASTOS DE RIVAS y EDUARDO EMILIO COITA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.508.104 y V-8.782.006, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 13 de abril del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CAMPO ELIAS CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-987.330, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (81,81m2), la cual se encuentra edificada en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda pintada y frisada en su totalidad, que consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, servicios de aguas blancas, de aguas negras y electricidad. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (415,43m2), ubicado en el sector Bicentenario, calle 19 de abril, casa No. 36, población de Cúa, jurisdicción del municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual formó parte de una extensión mayor que son o fueron propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) anteriormente I.A.N., según se desprende de oficio signado N° DC/250/2015, de fecha 19 de noviembre del 2015, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta que mide 26,20 mts, con casa que es o fue de la familia Chacón; SUR: en dos líneas rectas de Este a Oeste, la 1era línea recta mide 12.14 mts, y la 2da. Línea recta mide 21.80 mts, con casa que es o fue de la familia Rodríguez; ESTE: en una línea recta que mide 11,73 mts con calle 19 de abril; y OESTE: en una línea recta que mide 6,00 mts con calle 4 de febrero. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, ascienda a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.500.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 065-2016