EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 26 de abril del 2016
205° y 157°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana STEPHANIE YESSIKA STENHALH CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.425.802, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (07) al (10), así como la declaración testimonial de las ciudadanas LADY KRYSBEL VILERA DE ISTURIZ y MIREYA REPILLOZA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.491.129 y V-21.410.525, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 21 de abril del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana STEPHANIE YESSIKA STENHALH CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.425.802, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (132,15m2), la cual esta construida en paredes de bloques, piso de cemento rojo, techo de acerolit y platabanda , consta de tres (03) cuartos de habitación, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, servicios de aguas blancas, de aguas negras, electricidad, un (01) porche y un (01) tanque de cemento de ocho mil litros (8.000lt). La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO HECTAREAS (1.135Has), ubicado en la parroquia Las Brisas, sector Los Algarrobos, calle la Colina, casa No. 14, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno es propiedad de Mantenimiento y Operaciones Prisma, C.A. según se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, con los siguientes datos: Documento NO. 2011.5044, asiento registral 1°, matricula 236.13.12.1.3447, de fecha 23/05/2011, según oficio signado con alfanumérico DCM-333-CI-2015, de fecha 03 de junio del 2015, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Acevedo; SUR: con terrenos baldios; ESTE: con bienhechuria que son o fueron de la familia Pino; y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Espinoza. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, ascienda a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.500.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 138-2015
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