EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 04 de abril de 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por los ciudadanos TIBISAY COROMOTO PEREZ DE LUNA y DOUGLAS OLINTO LUNA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.845.955 y V- 5.072.173, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°25.099, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (4) al (6) y (8) al (15), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ROY ROGER TORRES ALARCON y RENGIFO DE TORRES YUMARA ELENA, venezolanos,mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.303.013 y V- 14.384.874, respectivamente, las cuales constan en actas levantadas en fecha 30 de marzo del 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, TIBISAY COROMOTO PEREZ DE LUNA y DOUGLAS OLINTO LUNA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros°V-6.845.955 y V- 5.072.173,respectivamente, sobre una bienhechuría, constituida por una vivienda unifamiliar de tres niveles que tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS (274,10m2), la cual se encuentra edificada de la siguiente manera: la base de piso de la casa en el nivel de planta naja en concreto con malla, tipo truckson, de 15cm de espesor, el acabado en friso tipo liso y pintura. En las áreas de cocina, lavandero y servicios sanitarios las paredes están recubiertas con porcelana de primera. Todas las paredes que dan al exterior (fachadas de la vivienda) con acabado o base de piedra tipo canto rodado en su totalidad. Todos los marcos y puertas internas de la construcción son en madera. Las puertas que dan al exterior en marco metálico con vidrio y rejas de seguridad. Las ventanas en su totalidad son vidrio tipo claro con rejas de seguridad a base de cabilla lisa, con acabado final en pintura. Los pisos internos están terminados con porcelanato de alta calidad en toda la casa. Todos los techos en acabado con friso liso y pintura. La escalera interna que comunica la planta baja con la planta alta, realizada en concreto armado y recubierta con escaleras en mármol. En el exterior el piso esta realizado en concreto con malla tipo truckson de 15 cm de espesor. El acabado de este piso exterior está realizado en un 100% en cerámica y canto rodado. Todas las fachadas de la vivienda están recubiertas con granito tipo canto rodado, en nivel de planta baja: tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143m2), consta de: un (1) hall de acceso, una (1) sala-comedor, una (1)cocina de despensa, una (1) escalera interna, un (1) lavandero con área de bombas, un (1) servicio sanitario auxiliar de vistas, un (1) garaje con capacidad para cuatro puestos, dos (2) techados y dos sin techar. NIVEL PLANTA ALTA: tiene un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADO CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (91,10MTS2), consta con un (1) dormitorio principal con vestier, dos (2) dormitorios con (1) servicio sanitario cada una y un (1) estar íntimo. NIVEL TECHO: tiene un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40m2), consta de un (1) salón múltiple de estar y un (1) servicio sanitario. Así mismo cuenta con los servicios de agua blanca, aguas negras, y luz eléctrica. La misma se encuentra enclavada en una parcela de terreno distinguida con el N°35, que posee un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMO CUADRADO (370,01M2), ubicada en la Urbanización Paso Real, sector A, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, la cual corresponde en propiedad a los solicitantes según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, en fecha 12 de noviembre del 2003, anotado bajo el Nº 07, folios 38 al 43, protocolo primero, tomo 10, cuarto trimestre del año 2003; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en diecinueve metros con trescientos veintidós milímetros (19,322m) con la parcela nº36; SUR: en diecinueve metros con novecientos cuarenta y ocho milímetros (19,948m) con parcela Nº34; ESTE: en dos líneas rectas de nueve metros con ciento cuarenta y seis milímetros (9,146m) y de nueve metros con trescientos cincuenta y cinco milímetros (9,355m)con área verde; yOESTE: en diecinueve metros con setenta y cuatros centímetros (19,74m) con la avenida paso real. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como mano de obra es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
SOLICITUD N° 052-2016. JC/FH/Ailyn.