EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 04 de abril del 2016
205° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentado por la ciudadana ESTHER JOSEFINA MEZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.853.782, debidamente asistida por el abogado JOSE GUTIÉRREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (03) al (06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ROMERO JASPE JESÚS ALBERTO y BRITO AROCHA JOSE MIGUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.348.301 y V-2.950.504, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 30 de marzo del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ESTHER JOSEFINA MEZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.853.782, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (82m2), la cual se encuentra edificada en paredes de bloques, techo de zinc con bases para platabanda, ventanas, puerta, piso de cerámica, tres (03) cuartos y sala, dos (02) baños, cuenta con todos los servicios eléctricos, y sanitarios, aguas blancas. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (82m2), ubicado en la calle principal, cruce con Las Morochas, sector El Dividivi, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el cual formó o forma parte de la Urb. Industrial El Dividive (hoy Barrio el Dividive), según se desprende de oficio signado N°DCM-056-CI-2016, de fecha 01 de marzo del 2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle principal del Dividivi; SUR: con callejón de la vecindad; ESTE: con bienhechurías que es o fue de la familia González; y OESTE: con bienhechuria que es o fue de la familia Velásquez. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, ascienda a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 2.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 056-2016