EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 04 de abril del 2016
205° y 157°
SOLICITANTES: ELVEN ARLENE GALINDEZ QUINTERO y LUIS ALBERTO HERNANDEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.136.551 y V-16.811.885, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: COROMOTO MERCEDES LEON SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.661.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Comienza la presente mediante escrito de solicitud de separación suscrita por los ciudadanos ELVEN ARLENE GALINDEZ QUINTERO y LUIS ALBERTO HERNANDEZ LAYA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.136.551 y V-16.811.885, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana COROMOTO MERCEDES LEON SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.661. Alegaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el 17 de diciembre del 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2008, bajo el acta Nº 51, folios Nros. 301 vto. al 305. Que motivado a desavenencias surgidas durante la vida conyugal decidieron separarse de cuerpos de mutuo acuerdo.
Por auto de fecha 17 de diciembre del 2014, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 06 de febrero del 2015, el alguacil del tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación No. 5410-161-C-2014, correspondiente a la Abg. BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 31 de marzo del 2016, comparecieron los ciudadanos ELVEN ARLENE GALINDEZ QUINTERO y LUIS ALBERTO HERNANDEZ LAYA, debidamente asistidos por la ciudadana COROMOTO MERCEDES LEON SUAREZ, quienes mediante escrito solicitaron de mutuo acuerdo la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 17 de diciembre del 2014, fecha en la que fue acordada la separación de cuerpos de los cónyuges ELVEN ARLENE GALINDEZ QUINTERO y LUIS ALBERTO HERNANDEZ LAYA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos actuación del Ministerio Público, en los procedimientos de separación de cuerpos y bienes en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la separación de cuerpos contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la intervención al Ministerio Público es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
III
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos existente entre los ciudadanos ELVEN ARLENE GALINDEZ QUINTERO y LUIS ALBERTO HERNANDEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.136.551 y V-16.811.885, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de diciembre del 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2008, bajo el acta Nº 51, folios Nros. 301 vto. Al 305.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, cuatro (04) días del mes de abril del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
EXP. 2239-2014
JC/FH/maritza
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