EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 06 de abril del 2016
205° y 157°

Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA MIREYA RANGEL VERGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.188.673, en representación de sus hermanos JOSE RAMON RANGEL VERGARA, JOSEFA ANTONIA RANGEL DE D´ANDREA, RAFAEL ARCÁNGEL RANGEL VERGARA, DOMINGO ALBERTO RANGEL VERGARA, y JUAN BAUTISTA RANGEL VERGARA, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN GRANADINO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 187.805. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios 05 al 29, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: JACKIEBEL STHEPHANY MONTEROLA RANGEL y ROBERT JOSE CELIS RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-26.497.119 y V-10.530.782, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA MIREYA RANGEL VERGARA, JOSE RAMON RANGEL VERGARA, JOSEFA ANTONIA RANGEL DE D´ANDREA, RAFAEL ARCÁNGEL RANGEL VERGARA, DOMINGO ALBERTO RANGEL VERGARA, y JUAN BAUTISTA RANGEL VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.188.673, V-1.790.996, V-1.749.587, V-3.145.125, V-3.189.678 y V-3.818.218, respectivamente, del de-cujus CARLOS NOE VERGARA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-3.815.583. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.

JC/maritza
Sol N° 016-2016