TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 06 de abril del 2016
205° y 157°
Vista al escrito que antecede, suscrito por el Abg. ESPERANZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensor del adolescente J.A.R.D. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, mediante el cual solicita a este Tribunal el cese de la medida que pesa sobre su defendido impuesta por el Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad de audiencia de presentación; es por lo que esta directora del proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 23 de diciembre del 2015, se realizó por ante el Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, audiencia de presentación en la cual se le impuso al adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA; lo que se traduce en la presentación del prenombrado adolescente ante este juzgado dos (2) veces al mes, durante tres meses, comprometiéndose a darle fiel cumplimiento.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensa Publica en su escrito y luego de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, donde se evidencia al tomo 4, pagina 339, que el adolescente J.A.R.D., (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), ha cumplido a cabalidad la medida cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y transcurrido como han sido tres (03) meses y catorce (14) días. En consecuencia, se decreta el cese de la medida. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta al adolescente J.A.R.D. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA). SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
Exp. 2018-2016
JC/FH/ kv.
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