EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de abril del 2016
205° y 157°
Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MIGUELANGEL LANDAETA GONZÁLEZ e INDIRA ISABEL LANDAETA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.646.467, y V-17.963.674, debidamente asistidos por la ABG. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (08), al (13), así como la declaración testimonial de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE TORTOLERO ANGELINO y KISBEL SCARLET DURAN GALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.226.321 y V-16.871.996, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIGUELANGEL LANDAETA GONZÁLEZ e INDIRA ISABEL LANDAETA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.646.467, y V-17.963.674 respectivamente, del de-cujus MIGUEL ANGEL LANDAETA GONZÁLEZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-4.290.859. Asimismo, de la revisión minuciosa, de los autos que conforman la presente causa, se evidencia que existe error en la foliatura en los folios 09 al 11, es por lo que se ordena su corrección, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de diecinueve (19) folios útiles. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/HF/maritza
Sol N° 022-2016
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