TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, PRIMERO (1º) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ADA MERCEDES RODRIGUEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.769.266, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO CONTRERAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 8.769.266, para que este Tribunal la declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de ALBERTO WILLIAM COLLIE SENIOR, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-2.091.296; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas HEIDY YELITZA D`LIMA MONTES y OSMEIDYS MARIA CAMACHO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.820.435 y V-16.239.386 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana ADA MERCEDES RODRIGUEZ INFANTE es la Única y Universal Heredera del causante ALBERTO WILLIAM COLLIE SENIOR.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ADA MERCEDES RODRIGUEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros. V-8.769.266 se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de ALBERTO COLLIE SENIOR, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-2.091.296; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JAIRO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 163.560, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. RICHARS MATA.

EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO.

Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.


EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO.

RM/LLC/CESAR
UUH-2840-16.