TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1958-16
JUEZ TEMPORAL: Dr. RICHARS DOMINGO MATA.
IMPUTADO: B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA)
VICTIMAS: CARMINATTI y MORENO (Identidades protegidas conforme al art. 308 del C.O.P.P).
ACUSADOR: Abg. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. WUANYER JOSE PEREZ CARLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.474, con Domicilio Procesal: Calle San José, Frente La Antigua CANTV, diagonal a la Alcaldía de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce (12:00 pm)del medio día, oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación del tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que el ciudadano Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Abg. Zulay Gómez, Fiscal 17° del Ministerio Público; Defensor Privado Abg. Wuanyer José Pérez Carles; el imputado B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), y su progenitora R.A.L.J (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien, continuando con la Audiencia Oral; iniciada el 29 de marzo de 2016, en la cual el Ministerio Publico señaló los hechos por los cuales se investiga al adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación del tipo penal COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal en relación con el artículo 88 del Código Penal, y la defensa privada en su exposición realizo los alegatos a favor de su defendido y así mismo solicito la suspensión de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del LOPNNA, en virtud de que en el hecho punible investigado participó un adulto, cuyo procedimiento cursa ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión de Los Valles del Tuy, donde a la persona adulta le fue concedida una medida cautelar sustitutiva de libertad por tener conexidad con esta causa. Acto seguido este Juzgado suspendió la audiencia y fijó nueva oportunidad para el día de hoy a las 10:00 am, para continuar con la misma.
Se abre el debate y el ciudadano Juez Temporal procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se permitirá el planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instruyó a las partes que se les dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente.
Seguidamente el Defensor Privado Abogado, Wuanyer José Pérez Carles, del Adolescente B.R.M.E (Identidad Protegida Conforme Al Art. 65 de la LOPNNA): , procede a exponer lo siguiente: “ ratifico todo lo expuesto en la Audiencia anterior, solicito se tome en cuenta el interés del niño niña y adolescente consagrado en el articulo 8 de la LOPNNA, y en vista de que hubo un adulto y el mismo fue beneficiado con una medida cautelar, pido sea extensivo y se le conceda una medida cautelar a mi defendido de acuerdo al articulo 582 de la LOPNNA, es todo.”
Acto continuo tiene la palabra la Representación del Ministerio Publico, quien expone “ratifico el contenido del escrito acusatorio en todo y cada una de sus partes, presentado en fecha 16-02-16, en contra del adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal, es todo.”
Seguidamente les fue informado al acusado de manera clara y detallada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial previsto en el Artículo 583 la Ley Ibídem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este haber entendido perfectamente sobre lo informado y seguidamente expone: B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA): “ no deseo declarar, es todo”.
Oído lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y reproducido a viva voz por la Abg. Zulay Gómez, Fiscal 17° del Ministerio Público, así como la calificación jurídica por encontrarlo incurso dentro del tipo penal de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal, para el adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA). Además, que el adolescente, pudo haber concurrido en la perpetración del hecho, por cuanto se observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el hecho presuntamente por el desplegado, encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este ocurrió. Por considerar que llenan los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por ende se declara CON LUGAR las excepciones presentadas por la Defensa Privada en su ESCRITO DE OPOSICION consignado en fecha 16-03-16, cursante a los folios 61 al 69, por cuanto los fundamentos de la imputación y el ofrecimiento de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, discriminadas en el Escrito Acusatorio, ratificado y reproducido a viva voz en este acto, serán presentados en juicio.
En este estado el Tribunal pasa a imponer al imputado del pronunciamiento anterior y del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede a preguntarle si desea declarar y al respecto expone: B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA): “no admito los hechos me voy a juicio, es todo”.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, actuando en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitido totalmente como ha sido el Escrito Acusatorio y las Pruebas Promovidas por la Vindicta Pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegadas por el referido acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se admite las excepciones presentadas por la Defensa Privada en su ESCRITO DE OPOSICION consignado en fecha 16-03-16, por cuanto los fundamentos de la imputación y el ofrecimiento de las pruebas presentadas por el Ministerio Público así como el de la defensa, en sus respectivos escritos, ratificados y reproducidos a viva voz en este acto, serán presentados en juicio. SEGUNDO: En cuanto al adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, actuando en funciones de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ORDENA SU ENJUICIAMIENTO, para el adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA por la presunta comisión del tipo penal de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal. TERCERO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio, este Tribunal vista las pruebas consignadas en autos en las cuales se evidencia que el adulto que concurrió en el hecho que se investiga, le fue concedida una medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad que en forma directa beneficia al adolescente investigado, este Tribunal NIEGA la medida privativa de libertad solicitada por la representación fiscal. CUARTO: en razón a la pruebas consignadas emanadas del Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Miranda, se acuerdan las medidas cautelares contenidas en el literal B y C, que consiste en: la primera, en que la progenitora se compromete a vigilar que el adolescente cumpla con las presentación impuesta por este Tribunal, y la segunda consiste en que el adolescente investigado deberá presentarse ante el Tribunal de Juicio cada ocho (08) días a partir del 18 de abril de 2016, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: Se intima a las partes para que en plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Se ordena a la Secretaria Titular de este Despecho la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio competente en su debida oportunidad procesal. En este estado el Tribunal declara cerrada la presente Audiencia siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.).
Juez Temporal,
Dr. Richars Domingo Mata
El Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Privada
Abg. Zulay Gómez, Abg. Wuanyer José Pérez Carles.
El Imputado,
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PI. PD.
La Progenitora del Imputado
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La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1958-16.-
RDM/ro.-
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