TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana González de González Pastora Mercedes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.405.863, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana Rossy F. González P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 220.809, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos González de Hurtado Mercedes Josefina, González González Lusmila y González González Daniel Rafael, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.072.206, V-12.087.270 y V-16.093.761, respectivamente, para que este Tribunal los declare como único y universal heredero del causante González Rafael Guillermo, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Alexy Rafael Luna Terán y Edgar Eduardo Cordero Seijas, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.406.565 y V-10.073.646, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante y sus hijos, antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus González Rafael Guillermo, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que el ciudadano González de González Pastora Mercedes, González de Hurtado Mercedes Josefina, González González Lusmila y González González Daniel Rafael de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.405.863, V-10.072.206, V-12.087.270 y V-16.093.761, respectivamente, en su condición de causahabiente (Esposa e hijos), se considera ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de González Rafael Guillermo, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.632.330, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho ciudadana Rossy F. González P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 220.809. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Richars Domingo Mata
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
RDM/Bet.-
UUH-2827-16.-
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