TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CÚA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: YATZURY COROMOTO GIL BELLO, YANET VERONICA GIL BELLO, JAVIER ERNESTO GIL BELLO, ANA LISETTE GIL BELLO, NESTOR DANIEL GIL BELLO Y YONDER ALBERTO GIL BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.087.675, V-6.992.829, V-6.998.671, V-10.076.826, V-13.044.294 Y V-14.327.953 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Ad honores de la Oficina de Asistencia Juridica de la Procuraduria General del Estado Miranda Juan Carlos Zamora, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.017, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de: VERONICA BELLO DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-3.631.035; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DIAZ EDGAR RAMON y DIAZ BLANCO JUAN BENIGNO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.279.063 y N° V-4.289.773, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: YATZURY COROMOTO GIL BELLO, YANET VERONICA GIL BELLO, JAVIER ERNESTO GIL BELLO, ANA LISETTE GIL BELLO, NESTOR DANIEL GIL BELLO Y YONDER ALBERTO GIL BELLO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VERONICA BELLO DE GIL.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: YATZURY COROMOTO GIL BELLO, YANET VERONICA GIL BELLO, JAVIER ERNESTO GIL BELLO, ANA LISETTE GIL BELLO, NESTOR DANIEL GIL BELLO Y YONDER ALBERTO GIL BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.087.675, V-6.992.829, V-6.998.671, V-10.076.826, V-13.044.294 Y V-14.327.953, respectivamente, en su condición de hijos, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de: VERONICA BELLO DE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédulaº de identidad N° V-3.631.035; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado Ad honores de la Oficina de Asistencia Juridica de la Procuraduria General del Estado Miranda Juan Carlos Zamora, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.017, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
El Juez,
Dr. Richars Mata.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
RM/LlC/ro.-
UUH-2841-16.
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