REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, SEIS (06) DE ABRIL DEL 2016.
205° y 157°

Exp. D-858-15.
Juez: Dr. Richars Mata.
Demandantes: Pita Andrade José, Pita Pereira Gabriel y Pita Pereira Leonel, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.422.491, V-10.074.511 y V-12613.139 respectivamente.
Apoderada Judicial de los Demandantes: Abogada Yajaira Josefina León González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.246, Inpreabogado n° 41.083.
Demandada: Isabel Mijares, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.864.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: Abogado Gino Gaviola, Inpreabogado Nº. 70.727.
Secretaria: Abg. Llasmil Colmenares.
Motivo: DESALOJO. (LOCAL COMERCIAL)


AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de abril del año dos mil dieciséis (2016), constituido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, siendo las doce y Media de la tarde (12:30 p.m.), para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral que se fundamenta conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, concatenado con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del Juicio que por DESALOJO. (LOCAL COMERCIAL).

Se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el Alguacil Temporal del mismo, ciudadano Luís Benítez; se hicieron presentes por la parte demandante, la abogada Yajaira Josefina León González, Inpreabogado n° 41.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada se hizo presente el abogado Gino Gaviola, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.727, quien es el Apoderado Judicial de la parte demandada, así como los ciudadanos Guarema Medina Ángela Maria, titular de la cedula de identidad Nº V-12.957.621, Ramos Vásquez Mayra Alejandra, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.731.144 y Pereira Da grasa José, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.403.244, en su carácter de testigos.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda con sede en Cúa con la presencia del ciudadano Juez del Tribunal, Dr. Richars Mata, la Secretaria Abogada Llasmil Colmenares.

Se informa a las partes presentes que la audiencia se declara abierta, y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma; asimismo se informa a las partes que su exposición será breve concediéndosele un término de quince (15) minutos; se procederá ha recibir las pruebas de las partes y concluidas las exposiciones no se aceptarán nuevas exposiciones.

En este estado se da inicio a la presente audiencia concediéndole el derecho a la parte actora representada por la profesional del derecho abg. Yajaira Josefina León González, quien expone:”Se inicia el procedimiento por demanda, contra la señora Isabel Mijares, por desalojo, por falta de pagos de dos y mas mensualidades del canon de arrendamiento del local comercial, que como inquilina viene utilizando, desde enero de 2003, mediante un contrato verbal, entre ella y los señores Leonel, Gabriel y José pita quienes son los propietarios de dicho local. En la actualidad tienen un atraso de pago de arrendamiento de mas de un año, por lo que insistimos en nuestras acción, tal como fue explanado en el libelo de demanda, ratificando la documental aportada como es el titulo de propiedad debidamente registrado y que doy por reproducido en este acto, así como las declaraciones de los testigos, promovidos en su oportunidad legal para que hoy le sean tomadas sus declaraciones, es todo”.

Seguidamente el Abg. Gino Gavio la Apoderado Judicial de la parte demandada procede a exponer: “Sin que mi presencia aquí, convalide el hecho de no haberse agotado el lapso para la oposición de las pruebas, paso a contestarle en los siguientes términos: Niego rechazo y contradigo que exista una relación arrendaticia entre mi representada y los actores. Mi patrocinada es propietaria del local que hoy ocupa, de hace mas de 10 años, los actores son recientes compradores de un terreno vació colindante con el local propiedad de mi representada. Ratifico la perención de la instancia solicitada por cuanto en la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de la diligencia del ciudadano alguacil, trascurrieron por demás los treinta días exigidos para la perención breve. A todo evento en la oportunidad de la contestación de la demanda fueron impugnadas desconocidas y tachadas las pruebas aportadas por los actores, es todo”.

Se deja constancia que se encuentra presente en este acto por la parte accionada-promovente, ciudadana Guarema Medina Ángela Maria, asimismo En este instante la testigo prestó juramento de decir la verdad sobre todo lo que fuera interrogada. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo, Si conoce de vista trato o comunicación a la señora Isabel Mijares? RESPONDIO: si la conozco ella, iba a la oficina de los señores PITA ubicada en Charallave, a realizar el pago del canon de arrendamiento, del cafetín. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Isabel Mijares, realizaba desde enero del 2013 el pago del canon de arrendamiento, por el local propiedad de los señores PITA? RESPONDIO: Si, si me consta porque yo era la encargada de recibir el pago y de llevar el control de los pagos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese control que usted llevaba del pago de arrendamiento le recibía de la señora Isabel Mijares, sabe y le consta que desde el año 2014 no ha cancelado el arrendamiento de dicho local? RESPONDIO: si, tengo conocimiento de eso, ya que la señora Mijares, el último pago que hizo fue en diciembre de 2013, se le ha hecho llamado para que suba y cancele pero ella no se a presentado a la oficina, es todo”. - CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente el Abg. Gino Gaviola Apoderado Judicial de la parte demandada procede a formularle las siguientes Re-Preguntas a la testigo ANGELA MARIA GUARENA. PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga la testigo que trabajo ejerce para los señores PITA? RESPONDIO: “mi función es secretaria, es todo”. - CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente el Abg. Gino Gavio la Apoderado Judicial de la parte demandada procede a exponer: “En este acto procedo a tachar e impugnar el testimonio de la ciudadana ANGELA MARIA GUARENA, por cuanto la misma tiene una relación de dependencia con los actores que le imposibilita para servir como testigo, es todo”.

Seguidamente la Abg. Yajaira Josefina León González apoderada judicial de la parte accionante procede a exponer: “Solicito que la tacha e impugnación por la parte demandada sea desechada, por cuanto la testigo no esta incursa en ninguna de las causales legales para ser tachada y mucho menos impugnada, es todo”.

Se deja constancia que se encuentra presente en este acto por la parte accionada-promovente, ciudadana Ramos Vásquez Mayra Alejandra, asimismo En este instante la testigo prestó juramento de decir la verdad sobre todo lo que fuera interrogada. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo Si conoce de vista trato o comunicación a la señora Isabel Mijares? RESPONDIO: “si ella se presentaba en las oficinas de los señores PITA, a realizar su pago de dicho local”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Isabel Mijares, realizaba desde enero del 2013 el pago del canon de arrendamiento, por el local propiedad de los señores PITA? RESPONDIO: “si”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo sabe y le consta que cada vez que iba la señora Isabel Mijares a realizar la cancelación del canon de arrendamiento, se le entregaba un recibo original por el pago recibido, del alquiler del local comercial propiedad de los señores PITA? RESPONDIO: “si”, es todo.- CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente el Abg. Gino Gaviola Apoderado Judicial de la parte demandada procede a formularle las siguientes Re-Preguntas a la testigo Ramos Vásquez Mayra Alejandra. PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta la entrega de dichos recibos? RESPONDIO: “la señora Ángela Guarena es la encargada de hacerle su recibo y ella recibía a su vez el monto que cancelaba la señora por el local”. SEGUNDA RE-PREGUNTA: ¿Diga la testigo cual es su función dentro de las oficinas de los señores PITA? RESPONDIO: “mi función en las oficinas de los señores PITA, es e la parte administrativa”, es todo.- CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente el Abg. Gino Gaviola Apoderado Judicial de la parte demandada procede a exponer: “En este acto procedo a tachar e impugnar el testimonio de la ciudadana Ramos Vásquez Mayra Alejandra, por cuanto la misma tiene una relación de dependencia con los actores que le imposibilita para servir como testigo, es todo”

Seguidamente la Abg. Yajaira Josefina León González apoderada judicial de la parte accionante procede a exponer: “solicito que la tacha e impugnación por la parte demandada sea desechada, por cuanto la testigo no esta incursa en ninguna de las causales legales para ser tachada y mucho menos impugnada, es todo”.

Se deja constancia que se encuentra presente en este acto por la parte accionada-promovente, el ciudadano Pereira Da grasa José asimismo En este instante el testigo prestó juramento de decir la verdad sobre todo lo que fuera interrogado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo Si conoce de vista trato o comunicación a la señora Isabel Mijares? RESPONDIO: “si la conozco, ya que ella tiene un cafetín en un terreno propiedad de la familia PITA, y donde yo frecuento”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Isabel Mijares, tiene alquilado desde el mes enero del 2013 un local comercial donde funciona un cafetín que es propiedad de los señores PITA? RESPONDIO: “si tengo conocimiento ya que yo mismo le entregue las llave, y ella pasaba a la oficia a cancelar a la señora Ángela Guarena que es la secretaria”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación o la dirección donde se encuentra el local alquilado a la señora Isabel que es propiedad de los señores PITA? RESPONDIO: “si me consta esta ubicado en un lote de terreno de los señores PITA, que esta en la autopista Charallave –Ocumare frente al supermercado Bicentenario, donde funciona el deposito de la ferretería”, es todo.- CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente el Abg. Gino Gaviola Apoderado Judicial de la parte demandada procede a formularle las siguientes Re-Preguntas al testigo Pereira Da grasa José. PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo que trabajo presta para los señores PITA? RESPONDIO: “soy el encargado de la ferretería INVERSIONES AGROVALLES, ubicada en Charallave, y el deposito es el que esta ubicado en la Avenida Charallave –Ocumare, el cual tengo que visitar con frecuencia por el material que se encuentra allí depositado”. SEGUNDA RE-PRENGUNTA ¿Diga el testigo que parentesco tiene con los actores? RESPONDIO: “ninguno solo una relación de trabajo”, es todo.- CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente el Abg. Gino Gavio la Apoderado Judicial de la parte demandada procede a exponer: “En este acto procedo a tachar e impugnar el testimonio del ciudadano Pereira Da grasa José, por cuanto el mismo tiene una relación de dependencia con los actores que le imposibilita para servir como testigo. Y sumado a esto el testigo es Cuñado y Tío respectivamente de los actores, no en vano la coincidencia del apellido PEREIRA, por lo cual solicito se oficie a la fiscalia correspondiente, para la apertura de una averiguación penal, por el delito de perjurio y falsa testación antes un funcionario publico cometido en este acto, es todo”.

Seguidamente la Abg. Yajaira Josefina León González apoderada judicial de la parte accionante procede a exponer: “solicito que la tacha e impugnación por la parte demandada sea desechada, por cuanto la testigo no esta incursa en ninguna de las causales legales para ser tachada y mucho menos impugnada, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes así como las pruebas de testigos evacuadas en esta audiencia y vista la prueba de exhibición de de documentos promovida este Juzgado fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de exhibición de documento. Así mismo vencido lapso este Juzgado dictara su fallo dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes. Siendo las 1:30 de la tarde se da por concluida la presente audiencia. Se deja constancia que la audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por no contarse con los medios apropiados. Es todo se leyó, y conforme firman.


El Juez

Dr. Richars Mata.