TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de abril de 2016

205° y 157°

Visto el escrito de fecha 07 de abril de 2016, suscrito por la abogado en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIUR, C.A., representada por su presidente ciudadano CARLOS IGNACIO MATAMOROS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.164, parte demandante en la presente causa; y el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.164, asistido por el abogado en ejercicio SANDRO ALEXANDER RAMIREZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.993, contentiva del convenimiento que hacen del presente procedimiento; y vista la cesión de los derechos litigiosos en la presente causa, que hace el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA CHACON, ya identificado, a la Sociedad Mercantil “BOULEVARD CARD’S”, C.A., representada en este acto por su presidente el ciudadano JUAN DE JESUS CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.278, asistido por el abogado en ejercicio SANDRO ALEXANDER RAMIREZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.993, manifestando el apoderado judicial de la parte demandante su conformidad con el mismo, la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total del convenimiento celebrado.
Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz

Secretaria Temporal

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para los archivos del Tribunal.-

Secretaria Temporal
Exp. 157-16
RMCQ/Magally o.-