REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2289 – 16 - 2336.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SMEYDA AUGUSTIAS BUITRAGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.466.350, actuando con el carácter madre de M.P.M.B., y F.J.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector San Miguel, calle 2 bis, casa 7-46, a media cuadra del Campo Deportivo, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: FRANKLIN GIOVANNI MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.841.521, con el carácter de padre de M.P.M.B., y F.J.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector San Miguel, calle 2 bis, casa sin número, a media cuadra del Campo Deportivo, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2289 – 15.

Fecha de Entrada: 17 de Noviembre de 2015.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Marzo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: SMEYDA AUGUSTIAS BUITRAGO MEDINA y FRANKLIN GIOVANNI MORA GARCIA; y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), los cuales serán depositados por el obligado en una cuenta bancaria que solicitan sea aperturada. SEGUNDO: para el mes de Agosto el padre se compromete cubrir los gastos de útiles escolares y la madre a cubrir los gastos de uniformes escolares. TERCERO: para el mes de Diciembre el padre se compromete con los gastos del 24 y la madre con los gastos del 31, ambas partes se comprometen a cubrir el 50% por gastos médicos y medicinas. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 17 de Marzo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: SMEYDA AUGUSTIAS BUITRAGO MEDINA y FRANKLIN GIOVANNI MORA GARCIA; y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de Marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: SMEYDA AUGUSTIAS BUITRAGO MEDINA, cuyos beneficiarios son M.P.M.B., y F.J.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: FRANKLIN GIOVANNI MORA GARCIA, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Abril del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.