REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 1024-16-2330.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MATILDE LUNA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.070.731, con el carácter de madre de: L.Y.Z.L., y K.A.Z.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la calle 5, casa N° 07, La Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUCIANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.875.145, con el carácter de padre de: L.Y.Z.L., y K.A.Z.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la calle ciega, sector el silencio, ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1024-09.

Fecha de Entrada: 18 de Mayo de 2009.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Mayo de 2015, se recibió solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, para: L.Y.Z.L., y K.A.Z.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO.
En fecha 22 de Mayo de 2015, se admitió la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, en contra del ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio, se libra comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Ciudad Bolivia a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO.
En fecha 17 de Junio de 2015, se recibe y se agrega a los autos diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, a los fines que se le autorice retirar del banco por Obligación de manutención, se libró Oficios al Director de Banco, Agencia Abejales, notificando las autorizaciones de retiro por obligación de manutención a la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA.
En fecha 13 de Octubre de 2015, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin lograr la citación del obligado, ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO.
En fecha 19 de Octubre de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, informa la dirección exacta del obligado, ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO, solicita su citación y se le autorice retirar del banco por Obligación de manutención.
En fecha 21 de Octubre de 2015, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva boleta de citación al ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO de acuerdo con lo señalado en el auto de fecha 22 de Mayo de 2015, se libró Oficios al Director de Banco, Agencia Abejales, notificando las autorizaciones de retiro por obligación de manutención a la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA.
En fecha 27 de Octubre de 2015, se recibe y se agrega a los autos diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, a los fines que se le autorice retirar del banco por Obligación de manutención.
En fecha 30 de Octubre de 2015, por auto del Tribunal se acuerda Librar Oficios al Director de Banco, Agencia Abejales, notificando las autorizaciones de retiro por obligación de manutención a la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, se recibe y se agrega a los autos diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, a los fines que se le autorice retirar del banco por Obligación de manutención, se libró Oficio al Director de Banco, Agencia Abejales, notificando la autorización de retiro por obligación de manutención a la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, se recibe y se agrega a los autos diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, a los fines que se le autorice retirar del banco por Obligación de manutención.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, por auto del Tribunal se acuerda Librar Oficio al Director de Banco, Agencia Abejales, notificando la autorización de retiro por obligación de manutención a la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA.
En fecha 02 de Febrero de 2016, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, logrando la citación del obligado, ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO.
En fecha 17 de Febrero de 2016, se declara desierto al acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 01 de Marzo de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 07 de Marzo de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, contra el ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO, a favor de: L.Y.Z.L., y K.A.Z.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la solicitante que solicita aumento a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 17 de Febrero de 2016 el acto conciliatorio, se declara desierto en virtud que no compadeció ninguna de las partes, sin que se lograra acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de las niñas solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2015; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de manutención presentada por la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.070.731, para sus hijas: L.Y.Z.L., y K.A.Z.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación De manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales.
SEGUNDO: el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir gastos útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año.
TERCERO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado para que proceda a dar cumplimiento con el pago del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Marzo del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.