REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.331 – 16 – 2.337
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yaneth Paola Angarita de Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.858.363.
DIRECCIÓN: Troncal 19, fundo mi comienzo, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Armando Gámez Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.212.780.
DIRECCIÓN: Sector La Escuela, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Gastos de Embarazo
Causa Número: 2.331 – 16
Fecha de Entrada: 07 de abril de 2016
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de abril de 2016, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 29 de marzo de 2016, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YANETH PAOLA ANGARITA DE GÁMEZ y LUIS ARMANDO GÁMEZ ALARCÓN, parte demandante y demandada, respectivamente, por gastos de embarazo. En tal oportunidad convinieron:
Que LUIS ARMANDO GÁMEZ ALARCÓN, aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) mensuales para cubrir gastos de embarazo…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de marzo de 2019, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: YANETH PAOLA ANGARITA DE GÁMEZ y LUIS ARMANDO GÁMEZ ALARCÓN, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de los gastos de embarazo, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 29 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YANETH PAOLA ANGARITA DE GÁMEZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. Se insta a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: LUIS ARMANDO GÁMEZ ALARCÓN, mediante boleta.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Anexando a la misma copia certificada de la presente homologación
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes abril de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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