Sentencia Nro. 564 – 16 – 2.340

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Elizabeth del Carmen Rodríguez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.972.492, con el carácter de madre de: D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DEMANDADO: Henry Pérez Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15028157, con el carácter de padre de: D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

MOTIVO: Obligación de manutención.
Causa Número: 564 – 04
Fecha de Entrada: 03 de febrero de 2004.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de marzo de 2016, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, para: D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO.
En fecha 14 de marzo de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, para; D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 05 de abril de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 07 de abril de 2016, comparecieron al acto conciliatorio los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO y HENRY PÉREZ ALCEDO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convinieron entre otros en lo siguiente:
Aumentar la obligación de manutención a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) mensuales, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.00.00), adicionales para los meses de agosto y diciembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. Cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas.



CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 07 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO y HENRY PÉREZ ALCEDO; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para: D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 07 de abril de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes abril de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.