REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 741-16-2339.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: PAULA RUIZ DELGADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Ciudadanía Nro. E.- 3750595, con el carácter de madre de los hermanos Carrero Ruiz (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En el Barrio El Río, frente a la cancha Múltiple, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.238.129, con el carácter de padre de los hermanos Carrero Ruiz (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En el Sector Las Merlinas, calle Simón Rodríguez, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 741-06.

Fecha de Entrada: 27 de Julio de 2006.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Abril de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: PAULA RUIZ DELGADO y JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS; y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primero cinco días de cada mes por el obligado en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0036-83-00100888914. SEGUNDO: el obligado JOSE CANUTO CARRERO cubrirá el 50% de los gastos escolares, tradicionales de fin de año y gastos médicos y medicinas que requieran los beneficiarios.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 07 de Abril de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: PAULA RUIZ DELGADO y JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS; y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 07 de Abril de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Abril del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.