REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° Y 156°

En horas de despacho del día de hoy, 12 de Abril de 2016 siendo la oportunidad fijada, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la calle principal, casa Nº 7-58,del Barrio Cipriano Castro, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, con el objeto de llevar a cabo la medida de embargo provisional, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N° 22.268-16, relacionado con el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, procedimiento de INTIMACIÓN, llevado por el ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.236.806, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, contra el ciudadano YARBIS GONZALO PASTRAN. Se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana DEISY MARISELA PABON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.105.486, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble y manifestó ser la esposa del ciudadano YARBIS GONZALO PASTRAN, señalando que el referido ciudadano no se encuentra presente en este momento. A continuación la Jueza Temporal señaló a la notificada que se comunicara con el ciudadano YARBIS GONZALO PASTRAN y que a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comunicara con un abogado de su confianza. En este estado siendo aproximadamente las 12:29 p.m., se hizo presente el demandado ciudadano YARBIS GONZALO PASTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.932, asistido por el abogado (bajo el) CARLOS ALBERTOS DEPABLOS USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.829, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda que en mi contra ha sido instaurada en este momento me doy por intimado y para dar fiel cumplimiento a la obligación que asumo, ofrezco en este acto pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES en efectivo en manos del abogado que titula o lidera la acción y la cantidad restante de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES de la siguiente manera: 1) Bs. 55.000,00 en un único depósito en dinero efectivo contra la cuenta corriente N° 0105007701-1077462727 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL SANCHEZ, C.I. V- 9.236.806, correo electrónico luissanchez@hotmail.com, para el día 25 de abril de los corrientes; y 2) Los novecientos mil bolívares restantes de la siguiente forma: tres depósitos bancarios a nombre del ciudadano YOSMAR QUIROZ, C.I. V- 18.091.012 en la cuenta de ahorros N° 0134-0484-4248-4221-9472 del Banco Banesco, correo electrónico yosmarmichel@gmail.com, en dinero efectivo los días 12 de Mayo de 2016, 12 de junio de 2016 y 12 de julio de 2016, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES cada uno. Es todo”. En este acto solicitó el derecho de palabra el abogado RAFAEL SANCHEZ y concedido que le fue expuso: “Visto el convenimiento realizado por el intimado solicito la suspensión del acto para lo cual fue comisionado el Tribunal y se devuelva la comisión al Tribunal de la causa a los efectos de la homologación. Es todo”. Seguidamente la Jueza Temporal visto el acto de composición voluntaria celebrado entre las parte, suspende la medida de embargo provisional y acuerda devolver la comisión al Tribunal competente. En este estado las partes solicitaron se les expidas dos juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones. Visto el anterior pedimento se acuerda expedir las copias fotostaticas certificadas solicitadas. Acompaño al Tribunal el oficial jefe credencial 127, JOSE GREGORIO MORA JAIMES, para su resguardo y protección, siendo las 12:50 p.m., se da por suspendido el acto y se acuerda el regreso a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo escrito entre paréntesis “NO VALE”.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY VARELA MARQUEZ

El demandante,

La notificada,
Parte demandada,
Abogado Asistente,
Funcionario policial,

La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES