TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 07 de abril de 2016.
205º y 157º

Visto el escrito presentado por el abogado JAVIER HERNANDO VARELA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.805, en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS JESUS LOZANO SILVA, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.441.697, mediante la cual CONVIENE en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 9 del expediente, suscrito entre el referido ciudadano y el demandante, ciudadano CARLOS ARTURO LOZANO TARAZONA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.408.910 y domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp . Nº 2848-2016
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda