TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º

Solicitud N° 15.331.-


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.445, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.430, apoderado judicial de la ciudadana MARISOL SANCHEZ DE ITRIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.389, con domicilio en el Estado Miranda, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias, Estado Miranda, de fecha 25 de septiembre de 2015 promueve la rectificación de Acta de Nacimiento, asentada por ante los Libros de nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 27 de junio de 2011, según así consta en partida de nacimiento número 727. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en omitir el primer nombre y segundo apellido de la progenitora de la solicitante, en el sentido de que el verdadero nombre es “MARIA DIOSELINA PALACIOS SANDOVAL” y no “DIOSELINA PALACIOS”, siendo como aparece en el acta de matrimonio celebrada entre sus padres MARIA DIOSELINA PALACIOS SANDOVAL y FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ por ante el Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 17 de julio de 1965 donde consta los nombres verdaderos de la progenitora de la solicitante.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL SANCHEZ DE ITRIAGO. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana MARISOL SANCHEZ DE ITRIAGO expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 19 de octubre de 1.957, según así consta en partida de nacimiento número 727; B) Certificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA DIOSELINA PALACIOS SANDOVAL expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira signada con el número 56; C) copia de la cédula de identidad de la solicitante. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a la omisión del primer nombre de su progenitora y segundo apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 727, de fecha 19 de octubre de 1957, de la ciudadana MARISOL SANCHEZ DE ITRIAGO de los Libros de nacimiento llevados por el Municipio García de Hevia, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 727, DE FECHA 19 de octubre de 1957, inserta en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por ante el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: MARISOL SANCHEZ DE ITRIAGO, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre completo de la progenitora de la solicitante en la forma siguiente: “MARIA DIOSELINA PALACIOS SANDOVAL”, y no “DIOSELINA PALACIOS”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.


TKGS/Yolanda.-