TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°
PARTE OFERENTE: Ciudadana: TERESA BAEZ DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.990.779, asistida por su abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.494, de este domicilio y hábil.-
PARTE ACCIONADA: Ciudadano: JOSE FRANCISCO GARCIA MARCIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.749.181, en representación de los ciudadanos; JULIO CESAR GARCIA MARCIALES, JESUS MANUEL GARCIA MARCIALES, ANA HILDA GARCIA MARCIALES, FREDDY ANTONIO GARCIA MARCIALES Y CARLOS EDUARDO GARCIA MARCIALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.135.592, V-1.730.864, V-2.153.526,V-2.955.821, V-3.313.898, respectivamente, según poder conferido por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Coroni del Estado Bolívar, inserto bajo el N° 38, Tomo 42 de fecha 02-04-2003.MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
Exp. N° 2687
Narrativa
Por auto de fecha 28 de enero 2016, se admitió la presente solicitud, según libelo de demanda incoado por la ciudadana: TERESA BAEZ DE RAMIREZ, antes identificada, mediante la cual manifestó:
Que Celebró contrato de opción a compra venta de manera escrita, debidamente reconocido por este tribunal en fecha 17 de diciembre de 2014 y posteriormente notariado por ante el registro público con funciones notariales del Municipio Córdoba, estado Táchira, inserto con el N° 40, tomo 19, folios 149 al 153, de fecha 15 de mayo del 2015, con el ciudadano: JOSE FRANCISCO GARCIA MARCIALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.749.181, en representación de los ciudadanos; JULIO CESAR GARCIA MARCIALES, JESUS MANUEL GARCIA MARCIALES, ANA HILDA GARCIA MARCIALES, FREDDY ANTONIO GARCIA MARCIALES Y CARLOS EDUARDO GARCIA MARCIALES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.135.592, V-1.730.864, V-2.153.526, V-2.955.821, V-3.313.898. Donde el ciudadano le oferta un lote de terreno propio de siete metros con cuarenta y cuatro centímetros de frente (7,44 Mts) por cuarenta y dos metros de fondo (42,00 Mts) de fondo, para un área de trescientos doce metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (312,48 Mts2), ubicado en la carrera 7, Barrio las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: ORIENTE con propiedad de Antonio Galvis. OCCIDENTE: Con propiedad de Carmen Valero, NORTE: con propiedad de Rafael Martínez, separa por cada uno de estos vientos cercas de caña medianera y por el SUR: que es su frente con la carrera Córdoba, el cual se adquirió por planilla de liquidación Sucesoral N° H-92-A 061826, de fecha 18 de octubre de 1996, expedida por el Ministerio de Hacienda Dirección general de rentas y los causantes por documento debidamente notariado por ante este Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira bajo el N° 215,año 1945.
Fundamento la presente acción el los artículos 1.306 del Código de Civil, 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte efectúo el ofrecimiento por la cantidad de veinticinco mil quinientos bolívares (25.500,00 Bs.) por concepto de capital pendiente y quinientos bolívares (500,00 Bs.) por intereses correspondientes del 21 de marzo del 2013 hasta la fecha.
Riela en el folio cuatro (4) documento de contrato de forma privada de opción de compra venta y reconocido en su contenido y firma por ante este Tribunal, entre la ciudadana: TERESA BAEZ DE RAMIREZ, y JOSE FRANCISCO GARCIA MARCIALES, antes identificados.
En fecha 28 de enero 2016, se admitió la presente solicitud de Oferta Real de Pago y se fijo término para hacer la entrega de la deuda pendiente de conformidad con el artículo 821 ejusdem; en fecha 02 de febrero del año en curso el tribunal se trasladó al domicilio del ciudadano: JOSE FRANCISCO GARCIA MARCIALES identificado en autos, el cual el citado ciudadano No acepto el ofrecimiento.
En fecha 10 de febrero del presente año, de conformidad con el articulo 823 ejusdem, se ordenó hacer un depósito a la cuenta de este Tribunal por la cantidad de la deuda pendiente favor del accionado.
Riela en el folio 13, deposito original consignado por la parte actora por la cantidad de veintiséis mil bolívares del Banco Bicentenario a la cuenta de este despacho. En fecha 17 de febrero del año en curso se libro boleta de citación al accionado. Quedando legalmente citado en fecha 09 de marzo del presente año. (f-19 al 21)
MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal considera competente por la Jurisdicción y la materia para conocer la presente causa por oferta real de pago, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil en su articulo 28 y 40, en concordancia Código Civil el cual establece:
Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
“…4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato
7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez…”
De acuerdo con el contenido de los hechos alegados, actuaciones y actos procesales que constan en autos, este Juzgador considera oportuno destacar que trata el presente procedimiento de una Oferta Real de pago, prevista en los artículos 1306 al 1313 ejusdem, concatenadamente con los artículos 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la oferta real y subsiguiente depósito, se define como una institución que facultad al deudor a obtener la liberación de la obligación, cuando el acreedor rehúsa recibirle el pago; considera a su vez, como un deber y un derecho del deudor de liberarse de la obligación.
La Oferta Real a que se contrae la solicitud Nº 2.687, se basa en la Oferta Real de Pago y Depósito, que allí realiza la Oferente, a favor del Oferido. En virtud de ello, la Oferta Real se causa en el pago a que tiene derecho El Oferido, según se especifican en las cláusulas contractuales debidamente aceptadas por las partes, según consta en documento firmado por ambas partes. Las razones de la Oferente para presentar la oferta real, se basa en la negativa del acreedor en aceptar el pago correspondiente, de acuerdo con los alegatos expuestos en el escrito de solicitud. Ahora bien, analizadas y valoradas las pruebas se evidencia en el contrato de forma privada y reconocido por ante este despacho en su contenido y firma de opción de compra venta denominado “convención preparatoria de venta” entre las partes. Del análisis anteriormente expuesto y acogiendo este Juzgador el reiterado criterio de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, que destaca la obligación del Juez de verificar que en todos los casos de oferta real y subsiguiente depósito, se cumplan los requisitos intrínsecos exigidos en el artículo 1.307 ejusdem, para que tales pretensiones sean válidas. Obligación ésta que debe cumplirse de manera previa a cualquier otro aspecto de la controversia surgida entre las partes. Este Juzgador considera que se encuentran todo el presupuesto procesales cumplidos, lo que conduce a quien decide a aseverar que la Oferta Real presentada es PROCEDENTE DE PLENO DERECHO y ASÍ SE DECLARA. D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Oferta Real de Pago propuesta por la ciudadana: TERESA BAEZ DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº Nº V- 29.990.779, asistida por su abogado CESAR OMERO SIERRA inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.494 de este domicilio y hábil. SEGUNDO: Se ordena a El Oferente retirar el deposito realizado a la cuenta de este despacho a favor del ciudadano: FRANCISCO GARCIA MARCIALES, por un monto de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (26.00,00 bs.-)-, cantidad oferida.- TERCERO: Se condena a El Oferente, al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp: 2687
HAY SELLO DEL TRIBUNAL, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2687: DEMANDANTE: TERESA BAEZ DE RAMIREZ, DEMANDADA: FRANCISCO GARCIA MARCIALES: MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGOCERTIFICACION QUE SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111y112DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN SANTA ANA, A LOS (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS.
Abg. CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA
.En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp.2687 JL/or
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