Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados Oswaldo Barreto Herrera y Hernando Soto Valencia, defensores de los ciudadanos Isidra del Carmen Artigas Villarreal, Rafael Antonio Castellanos y Rafael Jesús Castellanos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 13 de febrero de 2016, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Considera esta Instancia Superior, previamente lo siguiente:
En fecha 13 de febrero de 2016, se realizó por ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, audiencia de presentación de imputados en la cual se le dictó a los Isidra del Carmen Artigas Villarreal, Rafael Antonio Castellanos y Rafael Jesús Castellanos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (folios 55 al 63 del presente expediente).
En fecha 18 de febrero de 2016, el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, realizó auto mediante el cual acordó declinar la competencia del conocimiento del presente asunto, en el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud que en la presente causa los hechos se precalificaron como Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y fue al Tribunal Tercero (3º) de Control al que se le atribuyó el conocimiento de las causas que versen sobre delitos económicos. (Folios 64 y 65 del presente expediente).
En fecha 23 de febrero de 20164, los abogados defensores de los ciudadanos Isidra del Carmen Artigas Villarreal, Rafael Antonio Castellanos y Rafael Jesús Castellanos, consignaron recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 13 de febrero de 2016, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. (Folios 72 al 79 del presente expediente).
En fecha 6 de abril de 2016, se recibió el presente expediente constante de ciento diez (110) folios útiles, procedente del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Alzada considera previamente verificar la competencia antes de entrar a conocer o no el recurso de apelación ejercido por los abogados defensores de los ciudadanos Isidra del Carmen Artigas Villarreal, Rafael Antonio Castellanos y Rafael Jesús Castellanos.
En este sentido, es menester traer a colación que el hecho objeto del proceso lo constituyen supuestos de hecho fácticos que encuadran, en los tipos penales tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en ocasión a la precalificación acogida por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, dictó en contra de los ciudadanos Isidra del Carmen Artigas Villarreal, Rafael Antonio Castellanos y Rafael Jesús Castellanos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Al respecto, establece el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, lo siguiente:
Contrabando de Extracción.
Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondiente.
Con ocasión al ilícito antes transcrito, esta Alzada observa lo siguiente:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del máximo Tribunal, dictó resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, donde decidió crear y constituir Tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculados a los delitos económicos la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales.
Dicha resolución establece:
“…Artículo 1: Que los Juzgados de los Circuitos Judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos, los órganos jurisdiccionales competentes serán:…
… MIRANDA - LOS TEQUES:
.- Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control…
… Artículo 2: Que en los Circuitos Judiciales Penales, donde haya una Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocerán y decidirán, en alzada los casos vinculados a delitos mencionados en el artículo 1 de esta Resolución, en tanto que, aquellos donde haya más de una Sala, la competencia exclusiva, corresponderá a las que a continuación se mencionan:…
… MIRANDA - LOS TEQUES - GUARENAS - BARLOVENTO y VALLES DEL TUY:
.- Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Superior Instancia, que el presente recurso de apelación, ejercido por los abogados Oswaldo Barreto Herrera y Hernando Soto Valencia, defensores de los ciudadanos Isidra del Carmen Artigas Villarreal, Rafael Antonio Castellanos y Rafael Jesús Castellanos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 13 de febrero de 2016, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es un proceso penal que debe ser conocido por los Juzgados y las Cortes de Apelaciones con Competencia vinculados a los ilícitos económicos, tal como lo establece la Resolución Nº 2013-0025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es declinar el conocimiento del presente proceso penal, en la Sala Tres (3º) de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en casos vinculados a los ilícitos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Sala Tres (3º) de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declina el conocimiento del presente proceso, en ocasión al recurso de apelación ejercido por los abogados Oswaldo Barreto Herrera y Hernando Soto Valencia, defensores de los ciudadanos Isidra del Carmen Artigas Villarreal, Rafael Antonio Castellanos y Rafael Jesús Castellanos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 13 de febrero de 2016, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en la Sala Tres (3º) de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente proceso penal a la Sala Tres (3º) de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese, remítase y cúmplase.
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