REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 10550-16, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Acordó al ciudadano CEDEÑO BETANCOURT HUGO JOSE, la libertad sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la DRA. ZINNIA BETZAIDA BRICEÑO MONASTERIO, en su carácter de Jueza de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016); ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho GLADYS VALERA, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cuarenta (40) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al tercer (3°) día hábil para su interposición. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia formulada por la Profesional del Derecho GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, contra la decisión de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Acordó la libertad sin restricciones del ciudadano CEDEÑO BETANCOURT HUGO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, contra la decisión de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Acordó la libertad sin restricciones del ciudadano CEDEÑO BETANCOURT HUGO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.