REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 13 de abril de 2016
206º y 157º

CAUSA: 4C-3220-10

JUEZA: ABG. NANCY TOYO YANCY.

SECRETARIA: ABG. LILIANA MACHO

IMPUTADO: JOSÉ ORLANDO BOYER BETANCOURT

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN CARLOS HERRERA

FISCAL: ABG. LUIS COHEN, Fiscal 29º del Ministerio Público del estado Miranda.

Compete a este Tribunal Cuarto Estadal y Municipal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSÉ ORLANDO BOYER BETANCOURT.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSÉ ORLANDO BOYER BETANCOURT, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en 16 de noviembre de 2015, por un lapso TRES (03) MESES, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en esta misma fecha, estando presente las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose a través de las actas que conforman la presente causa, que el ciudadano JOSÉ ORLANDO BOYER BETANCOURT, cumplió con la obligación que le impuso este Tribunal, tal y como consta de la comunicación emanada de la Unidad Educativa Estadal La California, ubicada en Caucagua, Municipio Acevedo de estado Miranda, suscrita por la Directora de dicha Institución, mediante la cual deja constancia que el ciudadano mencionado cumplió a cabalidad con lo ordenado por este Tribunal de Control, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estadal y Municipal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO BOYER BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V.-22.524.111, por la por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
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ABG. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA


ABG. LILIANA MACHADO

Causa Nº 4C- 3220-10