REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 27 de abril de 2016

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en esta misma fecha, en Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo (20º)del Ministerio Público del estado Miranda en contra del ciudadano HANS ALBERT USUGA GUEVARApor la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal, en perjuicio de Estado venezolano.

DE LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal que en fecha 27-13-2010, cuando funcionarios adscrito a la Policía del Municipio Plaza, se encontraban de patrullaje por el sector la Colina del Cepa, logran escuchar las detonaciones de un arma de fuego por lo que procedieron a verificar el sector a pie, logrando observa a dos ciudadanos que se desplazaban en en vehículo tipo moto que al percatarse de la acción de los funcionarios, desvariaron su ruta en veloz carrera, logrando los funcionarios alcanzarlo a la altura del modulo San José, logrando observa cuando uno de los ciudadanos desenfunda un arma de fuego, y una vez detenidos le realizan la revisión corporal al ciudadano que conducía la moto y soltó el arma de fuego, y se le incauta una cargador de 9mm cromado de nueve cartucho de balas del mismo calibre quedandoidentificado como HANS ALBERT USUGA GUEVARA.

II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma en esta misma fecha. El Ministerio Fiscal ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del ciudadano HANS ALBERT USUGA GUEVARAplenamente identificado en autos, por la comisión del delito dePORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal.

La Defensa Pública expuso sus alegatos y solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva al imputado de autos.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, conforme al artículo 312 enunciado la Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la cual fue impuesta al acusado una vez que el Escrito Acusatorio fue admitido, al igual que se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a los artículos 42 y 375 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 43. Requisitos.
En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho,ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal vigente, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a los cinco supuestos ut-supra mencionado, que es escuchar la opinión del Fiscal.
El Tribunal habiendo escuchado al Ministerio Público, quien no se opuso a la petición, pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano HANS ALBERT USUGA GUEVARA, es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al tipo de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal, en perjuicio de Estado venezolano, la misma no excede de los ocho años, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado en el desarrollo de la Audiencia admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta de la misma.
De tal manera, y visto el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano HANS ALBERT USUGA GUEVARA,plenamente identificado en actas, régimen de prueba por el lapso deTRES (03) MESES, imponiéndolelas siguientes condiciones: 1-. Mantener el lugar de Residencia y de cambiarlo participarle al Tribunal. 2-. Realizar un vivero de cuatrocientas (400) plantas forestales de diferentes especies y una vez que las mismas tenga una edad madura deberán ser donadas a la Oficina Estadal de Ecosocialismo y Aguas Miranda, ubicada en la ciudad de San José Municipio Andrés Bello, del Estado Bolivarianito de Miranda. 3- Realizar la cantidad de sesenta (60) horas comunitarias bajo la supervisión de la Oficina Estadal de Ecosocialismo y Aguas Miranda, ubicada en la ciudad de San José Municipio Andrés Bello, del Estado Bolivariano de Miranda. 4.-*Prohibición de cometer otro delito en contra del ambiente. 5- Recibir un taller en materia ambiental. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación penal por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la manifestación de voluntad del acusado de acogerse a la medida alternativa para la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, así como lo alegado por el Defensor Público y lo señalado por el Representación Fiscal, este Tribunal en un pronunciamiento posterior resolverá al respecto. En este estado y visto que este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público le informa nuevamente al imputado HANS ALBERT USUGA GUEVARA las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial para la admisión de los hechos, exponiendo los siguiente: "Admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal. Asimismo manifiesto a este Tribunal que mi compañero de causa FRANCO ANTONIO BARRETO ROMERO, falleció en fecha 09-09-2011, por lo que mm comprometo a consignar acta de defunción del referido ciudadano a los fines de que sean anexadaal expediente y surtan sus efectos de ley, es todo”. CUARTO: Verificados los requisitos de procedencia de la suspensión condicional del proceso previsto en los artículos 358,359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓNCONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado HASN ALBERT USUGA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.199.518. Los cual se comprometen a efectuar labor social, En la Comuna Florecer de las Clavellinas, ubicado en Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, por el lapso de TRES (03) MESES; en virtud de ello le impone al ciudadano, conforme a lo dispuesto en el articulo 45 Ejusdem se le impone de las siguientes condiciones: 1- Mantener el lugar de Residencia y de cambiarlo participar al Tribunal. 2- Se ordena oficiar al Presidente de la Comuna Florecer de las Clavellinas, ubicado en Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, a los fines de informarle lo aquí acordado y se sirva emitir a este Tribunal Informe en relación al cumplimiento o no de la labor comunitaria por parte del precitado acusado.4- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. QUINTO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día 08-08-2016. A las 09:30 am.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese oficio a la Unidad Técnica.
ABG. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. ANA VAAMONDE GERARDI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

ABG. ANA VAAMONDE GERARDI


Act 4C 2913-10