REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 26 de abril de 2016
205 y 157º

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en esta misma fecha, en el acto de imputación realizado de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la investigación Penal distinguida con el Nº 15-DDA-F20-00505-2012 que se sigue ante la Fiscalía Vigésima (20) del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, en contra del ciudadano ROGER MAURICIO VELASQUEZ VILLAVICENCIO, por la presunta comisión del delito de DIPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS,previsto y sancionado en el artículo 100, numerales 3º,4º y 6º de la Ley Penal del Ambiente.

DE LOS HECHOS

Se desprende de la investigación Penal que el referido ciudadano fue denunciado en fecha 29 de noviembre de 2012 ante la Fiscalía del Ministerio Público por los ciudadanos DANY HERNÁNDEZ, DEMETRIO ESPINOZA y ÁNGEL MENDOZA, en virtud de que el referido imputado había construido un vertedero de basura que atenta contra la salud, la vida y la conservación ambiental de todos los residentes de la Urbanización Arnaldo Arocha Vargas, sector Callejón “Los Lirios” ubicado en Guatire.

II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Presentado y recibido la solicitud del acto de imputación por parte del Fiscal del Ministerio Público, se procedió a convocar a las partes a la celebración de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma en esta misma fecha, donde el Fiscal del Ministerio Fiscal en vista que presuntamente estamos frente a la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, se dio Orden de Inicio a la Investigación en fecha 29-11-2012. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en la comisión del Delito de: DIPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 100, numerales 3º,4º y 6º de la Ley Penal del Ambiente.

La Defensa Pública expuso sus alegatos y se reservó todas las pruebas pertinentes, necesarias y legales para desvirtuar la imputación realizada por el ministerio Público en contra de su representado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que el representante del Ministerio Publico, imputó en este acto al ciudadano: ROGER MAURICIO VELASQUEZ VILLAVICENCIO titular de la Cédula de Identidad N° V-15.835.718, por el delito de: DIPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS,previsto y sancionado en el artículo 100, numerales 3º,4º y 6º de la Ley Penal del Ambiente. Igualmente por estar en contravención a lo establecido en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 80 numeral 1º, 17º, 18º, 20º de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 19 numeral 2º del Decreto Nº883 el cual establece la prohibición de la descarga de desechos sólidos a los Cuerpos de aguas y a las redes cloacales; este Tribunal admite totalmente la imputación y todos los medios de prueba escuchadas las partes durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, conforme al artículo 312 enunciado la Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la cual fue impuesta al acusado una vez que el acto de imputación fue admitido, al igual que se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a los artículos 42 y 375 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 43. Requisitos.
En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal vigente, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a los cinco supuestos ut-supra mencionado, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
El Tribunal habiendo escuchado al Ministerio Público, quien no se opuso a la petición, pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano ROGER MAURICIO VELASQUEZ VILLAVICENCIO,titularde la Cédula de Identidad N° V-15.835.718, es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al tipo de DIPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 100, numerales 3º,4º y 6º de la Ley Penal del Ambiente, la misma no excede de los ocho años, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado en el desarrollo de la Audiencia admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta del mismo.
De tal manera, y visto el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano ROGER MAURICIO VELASQUEZ VILLAVICENCIO,plenamente identificado en actas, régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndolelas siguientes condiciones: 1.-Mantener el lugar de Residencia y de cambiarlo participarle al Tribunal. 2-.La Prohibición de cometer otro delito en contra del ambiente. 3.- Como reparación de! daño caudado al ambiente deberá cumplir con Sesenta (60) Horas de Trabajo Comunitario bajo la Supervisión de la Oficina Estadal de Eco-socialismo y Aguas Miranda con sede en la ciudad de Guatire, Urbanización Valle Arriba, Municipio Zamora del estado Miranda. 4.- Recibir un taller de materia ambiental en la Oficina Estadal de Eco-socialismo y Aguas Miranda con sede en Guatire, Urbanización Valle Arriba, Municipio Zamora del estado Miranda..Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO:Visto que el representante del Ministerio Público, imputó en este acto al ciudadano: ROGER MAURICIO VELASQUEZ VILLAVICENCIO titular de la cédula de identidad N° V-11.489.962, por el delito de: DIPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente. Igualmente por estar en contravención a lo establecido en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 80 numeral 1º, 17º, 18º, 20º de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 19 numeral 2º del Decreto Nº883 el cual establece la prohibición de la descarga de desechos sólidos a los Cuerpos de aguas y a las redes cloacales; este Tribunal admite totalmente la imputación y todos los medios de prueba. SEGUNDO: Una vez admitida la presente imputación la Juez impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatoríos, y la Suspensión Condicional del Proceso: en tal sentido se le concede el derecho de palabra al imputado: ROGER MAURICIO VELASQUEZ VILLAVICENCIO, titularde la Cédula de Identidad N° V-11.489.962, a fin de que el mismos manifieste si desea acogerse o no a una de las medidas alternativas" de prosecución procesal, quien expuso: "Yo admito mi responsabilidad y solicito uno de los beneficios que establezca la ley y me comprometo a cumplir con toda las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo" Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: "Oído lo manifestado por el imputado quien admitió su responsabilidad de los hechos señalados por esta Representación Fiscal, no me opongo al derecho que le asiste al mismo como lo es el beneficio de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, y su vez solicito como reparación del daño caudado al ambiente según lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar trabajo comunitario bajo la supervisión de la Oficina estadal de Ecología y Aguas Miranda, ubicada en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, de igual manera para el imputado ser objeto de este beneficio procesal es necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Penal del Ambiente deberá recibir un taller de materia ambiental, es todo". En este estado la Defensa Pública toma la palabra, expone: "Vista la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, solicito que se imponga la condiciones de manera inmediata de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la Suspensión del Proceso. Es todo". TERCERO: Verificados los requisitos de procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso previsto en los artículos 358 Y 359, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONALDEL PROCESO a favor del imputado ROGER MAURICIO VELASQUEZ VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.489.962,la cual deberá cumplir dentro del lapso de Tres (03) Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes condiciones: 1.-Mantener el lugar de Residencia y de cambiarlo participarle al Tribunal. 2-.La Prohibición decometer otro delito en contra del ambiente. 3.- Como reparación de! daño caudado al ambiente deberá cumplir con Sesenta (60) Horas de Trabajo Comunitario bajo la Supervisión de la Oficina Estadal de Eco-socialismo y Aguas Miranda con sede en la ciudad de Guatire, Urbanización Valle Arriba, Municipio Zamora del estado Miranda. 4.- Recibir un taller de materia ambiental en la Oficina Estadal de Eco-socialismo y Aguas Miranda con sede en Guatire, Urbanización Valle Arriba, Municipio Zamora del estado Miranda.CUARTO:Se fija en este acto, realizar la Audiencia Especial conforme lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 27-07-2016a las 09:00horas de la mañana. QUINTO:Quedan las partes notificadas de los pronunciamientos dictados en esta audiencia conforme lo establecido en el artículo 159 del Código Procesal Penal.


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese oficio a la Unidad Técnica.
ABG. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. ANA VAAMONDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA VAAMONDE



Act 4C 7163-15