REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 04 de abril de 2016
205º y 156º
Causa N° 4C-7331-16
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 157 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la Medida Cautelar contenido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial, solicitadas por la ABG.FRANCIS HERNÁNDEZ,Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, decretadas en la Audiencia Oral celebrada en data de hoy; por lo que este Juzgador emite su respectiva resolución en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
PEDRO DE JESÚS MACHADO LAVANA, de nacionalidad venezolano, natural deRío Chico, estado Miranda, donde nació en fecha 03-10-1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.452.547, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico en refrigeración, residenciado en Paparo, sector Sabana de Paparo, calle principal, casa Nº 16, Municipio Páez del estado Miranda. Teléfono 0416.310.96.77.
Se llevó a cabo audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las garantías constitucionales y legales, en la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del imputado, en la persona de la Fiscal de Violencia del Ministerio Público, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del mismo, precalificando el hecho en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de laLeyOrgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la víctima MAIROBI PEPPER, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de PEDRO JESUS MACHADO PEPPER, presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en las actuaciones policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Páez, con sede en Río Chico , así como la declaración de lasvíctimas, solicitando el representante del Ministerio Público al Tribunal, se ventilara la causa por el Procedimiento Especial y sea decretada la flagrancia de la aprehensión.
En efecto, con los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, se acredita que se ha cometido un hecho punible que no merece pena privativa de la libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, los cuales son fundados para estimar la participación del imputado PEDRO DE JESÚS MACHADO LAVANA, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de laLeyOrgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la víctima MAIROBI PEPPER, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de PEDRO JESUS MACHADO PEPPER.
Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso"
Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 9 y 243.
En tal sentido, el LIBRO PRIMERO, TITULO VII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo concerniente a las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en el artículo 242 expresa que siempre y cuando los supuestos que fundamentan la detención preventiva, como medida cautelar extrema, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación o imposición de otra medida de menor gravedad, el Tribunal le otorgará una de ellas al imputado, lo cual significa que la detención provisional solo debe ser utilizada en los limites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, es decir asegurar las resultas del proceso.
De manera que, se hace necesario expresar que, todas las Constituciones, Tratados, Convenios y Pactos Internacionales, lo mismo que los Códigos y Leyes Procesales que regulan la materia penal, consagran, reconocen y establecen la posibilidad de detención de una persona, previo el cumplimiento de las formas y requisitos legales establecidos de antemano, lo cual no ocurre en el presente caso.
Ahora bien, entrando en materia, la Ley Especial, en su cuerpo normativo enmarca de manera implícita medidas de protección -además de aquellas que pudiésemos considerar severas-, que están dirigidas a garantizar efectivamente un cumplimiento equitativo, de cara a la entidad del ilícito cometido, y lo más importante es, que no están previstos en otros Códigos o Leyes de carácter Sancionatorio y tienden a resguardar a la mujer frente a dichos actos de violencia, a los fines de evitar situaciones de riesgo en cualesquiera de los ámbitos de su vida (personal, económico, laboral, entre otros).
Circunscribiéndonos en los alcances de la Ley, la misma además de constitucional, ha de ser justa, en la medida de aplicabilidad de su normativa la cual ha sido jurídicamente diseñada al amparo de los principios y garantías universales y los derechos más fundamentales que atañen –como en el presente caso- al derecho penal por su especial condición de punibilidad.
Por otro lado, siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, y analizado en su conjunto, el desarrollo de la audiencia donde se tomó en consideración lo expuesto y peticionado por la Vindicta Pública, la propia solicitud de la Defensa y la disposición del imputado de someterse al proceso, cuyos datos de identidad y arraigo en la zona los han otorgado en la Audiencia respectiva, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en aras de la aplicación de la recta, sana, cabal y oportuna Administración de Justicia, es OTORGAR al imputadoPEDRO DE JESÚS MACHADO LAVANA, las medidas de Protección y seguridadcontenida en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 95.7 ejusdem, las cuales consisten en la prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa, tanto a su lugar de residencia, trabajo o estudio,: La prohibición de realizar en contra de la víctima actos de intimidación, persecución, acoso u hostigamiento por medio de si o de terceras personas y acudir a charlas y talleres relativos a la violencia de género en la Alcaldía del Municipio Brión, ubicada en Higuerote. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputadoPEDRO DE JESÚS MACHADO LAVANA,por considerar esta Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ESPECIAL conforme al artículo 97 de la LeyOrgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO Este Tribunal acoge TOTALMENTE, la precalificación fiscal dada en este acto y en consecuencia acoge los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de laLeyOrgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la víctima MAIROBI PEPPER, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de PEDRO JESUS MACHADO PEPPERCUARTO: Con relación a la medida de protección y seguridad, solicitada por el Ministerio Público y a la cual la defensa comparte, considera quien aquí decide que no existiendo presunción de peligro de Fuga del imputado, tomando en cuenta, que tiene residencia fija y expreso su voluntad de someterse al proceso y dado que establece el artículo 234 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, las MEDIDAS PROTECCION y SEGURIDAD contenida en el articulo 90 numerales5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 5º la prohibición de acercarse a la víctima tanto a su lugar de residencia, trabajo y estudio, 6º la prohibición de ejercer en contra de la víctima cualquier acto de persecución, acoso u hostigamiento por medio de si o de interpuesta persona. Asimismo se decreta la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 95 numeral 7º la cualconsistente en asistir a charlas sobre violencia de género en la Alcaldía del Municipio Brión ubicadaen Higuerote. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso de ley correspondiente a los fines de fundamentar por auto separado lo aquí decidido. SEXTO: En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.CUMPLASE.
ABG. NANCY TOYO YANCY
JUEZA CUARTO DE CONTROL
LASECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LASECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO
Causa Nº 4C-7331-16