REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 11-04-16, se recibieron oficios 00542 y 00544, de fecha 04-04-16, emanados de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informes evolutivos de las jóvenes ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, para lo cual se observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 15-12-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa KIMBERLY CAROLINA ESPINOZA VILLARREAL, sancionadas con las medidas socio educativas PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624, 626 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 45 al 119, pieza III.

En fecha 12-02-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 21-03-17, del cual fueron impuestas. Inserto del folio 150 al 154, pieza III.

En fecha 27-03-15, se recibieron oficios 00529 y 00530, de fecha 10-03-15, emanados de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo planes individuales de las jóvenes, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 166 al 174, pieza III.

En fecha 14-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que las jóvenes se encontraban dando cumplimiento con la sanción y que las mismas se encontraban adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 177 al 180, pieza III.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo, lo siguiente:
En cuanto a la joven
IDENTIDAD OMITIDA

Alcance y evolución de los objetivos socioeducativos - Primer Objetivo: Reincorporación en el área educativa, asimismo proporcionar capacitación en diferentes oficios de acuerdo a actividades formativas que se imparten en la institución – la evolución en este objetivo ha sido favorable, la joven se encuentra cursando el tercer semestre correspondiente al cuarto año de educación bajo el programa de estudios de la Misión Ribas. Desde su ingreso viene proyectando una conducta y rendimiento académico satisfactorio, cumple con las exigencias del programa, las normas del área y respeta las figuras de autoridad. De la misma manera se viene incorporando en las actividades de capacitación laboral, adquiriendo conocimientos en diferentes oficios. Recibió asistencia en el área de terapia ocupacional donde se trabajaron aspectos como atención y concentración, cooperación y socialización obteniendo informe favorable de su participación. En el área de cultura se destacó por sus habilidades histriónicas en la obra de teatro “Que Cachifas”. En el área de deporte, ha participado activamente en todas las disciplinas y actividades recreativas que se desarrollan en la institución.

En el segundo objetivo: Internalización de principios, valores y normas socialmente aceptadas, la joven ha avanzado favorablemente en su conducta social adaptativa, ha demostrado internalización de la importancia de los principios, valores, respeto a las normas y límites establecidos socialmente para una adecuada convivencia. Su comportamiento ha estado apegado durante este tiempo de evaluación a la normativa establecida, luciendo estable conductualmente.

En el tercer objetivo: referido a fortalecer vínculos familiares, se evidencia mayor acercamiento, confianza y manifestaciones de afecto entre el grupo familiar. La joven cuenta con el apoyo de su progenitora y tío materno, quienes han manifestado su deseo de apoyarla, orientarla y supervisarla en su desenvolvimiento y cumplimiento en las actividades al momento de su egreso.

En el cuarto objetivo: relacionado con diseñar un proyecto de vida, la joven desde su ingreso viene construyendo un proyecto de vida factible para el momento de su egreso, contando con el apoyo de su progenitora y tío materno, para continuar con sus estudios y obtener el título de bachiller y luego cursar estudios universitarios (medicina-cirujano plástico). Ha expresado sus intereses por el dibujo, baile y la música, por lo tanto desea continuar capacitándose en estas áreas. Teniendo planteado residenciarse con su madre y hermanos en el hogar de origen de su progenitora en Guatire. Concluyendo el informe la que la joven ha consolidado cambios conductuales y ha adquirido un nuevo repertorio conductual favorable, consolidando igualmente los objetivos planteados en su plan individual.
En cuanto a la joven
IDENTIDAD OMITIDA

Alcance y evolución de los objetivos socioeducativos - Primer Objetivo: Reincorporación en el área educativa, asimismo proporcionar capacitación en diferentes oficios de acuerdo a actividades formativas que se imparten en la institución – la evolución en este objetivo ha sido satisfactoria por cuanto desde su ingreso a la institución contaba con el octavo grado aprobado y en la actualidad se encuentra cursando bajo el programa de Misión Ribas el tercer semestre que corresponde al cuarto año de educación regular, cumpliendo con todas las exigencias del área de manera satisfactoria. En lo que concierne a la capacitación laboral ha logrado desarrollar habilidades, destrezas manuales y adquirir conocimientos en diferentes oficios para su futura incorporación en el ámbito laboral. Culturalmente se ha destacado por su participación en obras de teatro como “La Cenicienta” y “Que Cachifas”, asimismo en el grupo de parranda navideña 2014-2015 y por otra parte en la prueba de degustación de la 1ª Promoción de ayudantes gastronómicos en el mes de marzo 2016 donde lucio colaboradora y segura de sí misma expresándose con un dialogo fluido y coherente.

En el segundo objetivo: Internalización de principios, valores y normas socialmente aceptadas, la joven ha avanzado favorablemente en su conducta social adaptativa, la joven se muestra consciente sobre la importancia de regir la toma de decisiones y comportamiento en base a principios y valores socialmente aceptados. En este sentido su evolución ha sido favorable, cumple y respeta el reglamento interno, así como a las figuras de autoridad.

En el tercer objetivo: referido a fortalecer vínculos familiares, desde su ingreso ha contado con el apoyo de sus progenitores, quienes se han mostrado interesados en su proceso de aprendizaje y en supervisar y apoyar a la joven en cuanto a las metas que tiene planteadas. Se evidencian buenas relaciones parentales, manifestaciones mutuas de afecto y mayor nivel de confianza entre la joven y sus progenitores.

En el cuarto objetivo: relacionado con diseñar un proyecto de vida viable, la joven en conjunto con sus progenitores tomaron en cuenta los factores tanto de riesgo como de protección para el planteamiento de metas a cumplir, con la finalidad de alcanzar el proyecto de vida que han visualizado, por consiguiente ha sido consecuente en su interés de continuar con sus estudios para alcanzar el título de bachillerato y luego estudios universitarios (ingeniería), deseando continuar capacitándose mediante cursos en repostería y dibujo, así como en las artes escénicas y en el área musical. Concluyendo el informe que la joven alcanzó los objetivos establecidos en el plan individual. Fortaleció su maduración personal.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte de las jóvenes de acuerdo al plan individual que les fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y nueve (09) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que las jóvenes vayan avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual les permitirá superar las dificultades que en un futuro se les puedan presentar, por ello se reintegran en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionadas por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa KIMBERLY CAROLINA ESPINOZA VILLARREAL, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y nueve (09) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense boletas de egreso a nombre de las sancionadas, dirigidas a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1638-15
AMCS/YRC.