REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el 11-04-16, oficio 00543, de fecha 04-04-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo de la joven adulta ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, para lo cual se observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 13-01-16, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 16 con las agravantes del artículo 19.2.8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO BERNARDO CAROLI VARGAS, siendo sancionada con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 literal “b” y artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 214 al 227, pieza I.

En fecha 17-02-16, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 28-08-16, del cual fue impuesta. Inserto del folio 02 al 05, pieza II.

En fecha 04-04-16, se recibió oficio 00489, de fecha 14-03-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual de la adolescente, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 28 al 32, pieza II.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo, en cuanto al alcance y evolución de los objetivos socioeducativos, lo siguiente:

Primer Objetivo: la joven se reincorporó al área académica correspondiente al periodo escolar marzo – julio 2016, en el séptimo semestre el cual corresponde al séptimo grado de educación regular, en la escuela básica “Dr. Manuel Clemente Urbaneja”, ubicada en la institución. Durante este periodo ha recibido formación mediante los cursos de contabilidad, peluquería y mano a la siembra. En el segundo objetivo: internalización de principios, valores y normas socialmente aceptadas, la joven a pesar de haber tenido tres informes situacionales, a la elaboración de este informe, ha logrado cambios conductuales importantes en cuanto al cumplimiento de la rutina diaria, respeta el reglamento interno y convivencia, esforzándose por mantener buenas relaciones con sus pares.
En el tercer objetivo: referido a la identificación de las problemáticas emocionales que influyeron en la conducta delictiva, durante su permanencia en la institución, ha recibido orientación al respecto; logrando identificar los problemas a nivel familiar así como la interacción con jóvenes transgresores y relacionarlos con su problema de conducta. Luciendo consciente de dicha problemática, respecto a su autoevaluación inicial.

En el cuarto objetivo: relacionado con diseñar un proyecto de vida, la joven desde su ingreso viene construyendo un proyecto de vida factible para el momento de su egreso, tomando en cuenta sus intereses para los planteamientos de sus metas a alcanzar. Teniendo planteado residenciarse con su tía materna, la Sra. Leny Tovar, en la ciudad de Caracas – Altamira, continuar con sus estudios bajo la modalidad de parasistema para adultos en el Liceo “Fombona”, sabatinos, para luego realizar estudios universitarios en la carrera de farmacia o derecho, y como meta a corto plazo tiene planteado realizar un curso de asistente de farmacia. Concluyendo el informe la que la joven se encuentra modificando su conducta y adquiriendo nuevo repertorio conductual. contando para ello con el apoyo familiar.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte de la joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que la joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.



III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 16 con las agravantes del artículo 19.2.8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO BERNARDO CAROLI VARGAS, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre de la sancionada, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

CAUSA N° 1E-1855-16
AMCS/YRC.