REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 11-04-16, se recibió oficio 00538, de fecha 01-04-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe psicosocial del adolescente ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES

En fecha 31-07-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos ALFREN JOSE BASTARDO VELIZ y JACKSON GONZALEZ LENS, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 141 al 154, pieza I.

En fecha 18-08-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 28-11-17, del cual fue impuesto, fijándole como sitio de cumplimiento de sanción el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto del folio 159 al 163, pieza I.

En fecha 08-10-14, se recibió oficio s/n, de fecha 02-10-14, emanado de la Oficial Jefe de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Municipio Plaza, informando que el adolescente ut supra resultó herido a causa de una riña interna, remitiendo informe médico. Inserto del folio 127 al 130, pieza I.

En fecha 16-10-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó librar oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza, ordenando le fuese prestada atención medida al adolescente en mención, debiendo ser llevado a un centro de salud. Inserto del folio 184 al 186, pieza I.

En fecha 07-11-14, se recibió oficio 1428-2014, de fecha 07-11-14, emanado de la Abg. Karla Santín Bracamonte, Fiscal Auxiliar (E) Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, solicitando el traslado del adolescente a los fines de tomarle declaración como víctima en virtud de las lesiones sufridas. Inserto al folio 188, pieza I.

En fecha 07-11-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir el traslado del adolescente en mención para la sede de este Juzgado, a los fines de ser entrevistado por la Abg. Karla Santín Bracamonte, Fiscal Auxiliar (E) Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal. Inserto a los folios 189 y 190, pieza I.

En fecha 07-11-14, se levantó nota de secretaria mediante la cual se dejó constancia que se hizo efectivo el traslado del adolescente y le fue tomada entrevista por parte de la Abg. Karla Santín Bracamonte, Fiscal Auxiliar (E) Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal. Inserta al folio 191, pieza I.

En fecha 09-01-15, se recibió oficio 002485, de fecha 15-12-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 193 al 198, pieza I.

En fecha 21-05-15, se recibió oficio 1095-15, de fecha 20-05-15, emanado de la Abg. María Gabriela Blanco Level, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, informando que en fecha 18-05-15, se fugó de los calabozos de la sede de la Policía Municipio Plaza estado Miranda, el adolescente ut supra. Inserto al folio 199, pieza I.

En fecha 26-05-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó la captura del adolescente en referencia, en virtud de la fuga de los calabozos de la sede de la Policía Municipio Plaza estado Miranda. Inserta del folio 200 al 202, pieza I.

En fecha 03-08-15, se recibió oficio A-0420-15, de fecha 31-07-15, emanado de la Oficial Jefe de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Municipio Plaza, informando que el adolescente en comento fue capturado. Inserto del folio 7 al 10, pieza II.

En fecha 03-08-15, este Juzgado, procedió a realizar nuevo cómputo en virtud de la captura del adolescente en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 09-02-18, del cual fue impuesto. Inserto del folio 13 al 16, pieza II.

En fecha 20-01-16, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó solicitar la práctica de informe psicosocial para el adolescente en mención, por parte del Equipo Técnico adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto a los folios 25 y 26, pieza II.

II
DEL DERECHO

Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, prevé:

Parágrafo Primero:..Asimismo, Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).


Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.

…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven ut supra, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, sin dársele el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no haber estado inmerso en un programa socioeducativo que coadyuvará con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:

Del informe psicosocial se dejó sentando que la actitud del joven durante la entrevista, se mostró respetuoso y colaborador en el suministro de la información. Del examen mental para el momento de la exploración clínica realizada impresiona con capacidad intelectual promedio, con estabilidad en funciones como: atención, concentración y memoria. Orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Su lenguaje es coherente, de vocabulario sencillo y abundante en vocablos del argot delictivo. Pensamiento sin alteraciones de curso y/o contenido. Afectividad lábil. Conciencia lucida. Juicio conservado. Sin aparente alteraciones de la sensopercepción. En el área familiar el rol de autoridad es ejercido por la figura materna, quien no ha logrado ejercer una efectiva supervisión y contención sobre las conductas de su hijo, quien admite vincularse a jóvenes de conducta transgresora desde los 12 años de edad. Asimismo señala tener primos malandros con quienes se la pasa. Contaminado de la cultura delictiva, no teniendo un proyecto de vida establecido.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe psicosocial se desprende claramente que el joven no tiene contención por parte de sus progenitores, quienes no le colocaron límites, ni reglas en la educación de su hijo, siendo permisivos e indiferentes ante la conducta del mismo, en tal sentido, debe mantenerse la medida con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos ALFREN JOSE BASTARDO VELIZ y JACKSON GONZALEZ LENS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.-


CAUSA N° 1E-1546-14
AMCS/YRC.