REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 11-04-16, se recibió oficio 00540, de fecha 01-04-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe final de cumplimiento de las medidas del joven adulto ut supra, en tal sentido, de seguidas se procede a emitir pronunciamiento, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta.

I. Antecedentes

En fecha 08-04-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de los Teques, dictó sentencia condenatoria, cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en fecha 16-04-13, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JIMENEZ PEÑARETE, sancionado con la medida socio educativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tres (03) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.d”, en relación con los artículos 624 y 626 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 8 al 44, pieza III.

En fecha 01-04-14, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de los Teques, verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento máximo de las sanciones no debía sobrepasar lo dispuesto por el legislador, en tal sentido dejó sentado que el joven adulto debía cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, en forma SIMULTANEA, determinado que finalizarían el día 01-04-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 259 al 262 y folios 272 al 271, pieza III.

En fecha 26-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de las medidas socioeducativas de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con las sanciones y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 41 al 44, pieza V.

En fecha 18-05-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de las medidas socioeducativas de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con las sanciones y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 71 al 74, pieza V.

En fecha 28-01-16, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de las medidas socioeducativas de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con las sanciones y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 112 al 115, pieza V.

Por cuanto se evidencia que el joven adulto de acuerdo al cómputo realizado culminó las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, el día 01-04-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de las medidas y a tal efecto se observa:

II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por ante el Programa de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, dejándose constancia que, durante el tiempo de cumplimiento de la medida, mantuvo una conducta responsable y de compromiso con las citas que se le asignaron, se condujo adecuadamente acatando las normas y sugerencias impartidas por el Equipo Técnico, se observa reflexión sobre los factores de riesgo en lo personal y social, su sistema de valores está en concordancia con lo que debe ser, proyecta sentido de respeto y honestidad por las normas sociales y familiares, encontrándose estudiando y laborando, en tal sentido, considera quien aquí decide, que, en líneas generales estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En merito de lo expuesto y dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con las sanciones impuestas, como lo fueron Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y teniendo en consideración la fecha de culminación de las medidas es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su libertad plena. Así se decide.
III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JIMENEZ PEÑARETE, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.







































CAUSA 1E-1602-14.
AMCS/YRC