REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 11-04-16, se recibió oficio 00532, de fecha 04-04-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo de la adolescente ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha 16-12-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso JOHAN FRANCISCO ROJAS MONTILLA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en correspondencia con el artículo 83 ibídem, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS AGREDA, sancionada con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624, 626 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 64 al 125, pieza I.

En fecha 23-02-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 15-04-17, del cual fue impuesta la joven. Inserto del folio 130 al 134, pieza II.

En fecha 21-04-15, se recibió oficio 00692, de fecha 10-04-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 145 al 149, pieza II.

En fecha 01-06-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que la adolescente se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que la misma se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 152 al 154, pieza II.

En fecha 19-11-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que la adolescente se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que la misma se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 166 al 170, pieza II.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo, en cuanto al alcance y evolución de los objetivos socioeducativos, lo siguiente:

Primer Objetivo: Reincorporación en el área educativa, asimismo proporcionar capacitación en diferentes oficios de acuerdo a actividades formativas que se imparten en la institución – la adolescente durante su internamiento ha asistido a las actividades académicas respetando las normas y figuras de autoridad del área. Se encuentra en la actualidad cursando el noveno semestre el cual corresponde al octavo grado de bachillerato, evidenciándose avances favorables en aspectos sobre los cuales presentaba debilidades como la escritura. Asimismo, durante el desarrollo de los talleres y cursos de capacitación laboral la joven ha tenido buen comportamiento luciendo entusiasta, proactiva y colaboradora.

En el segundo objetivo: internalización de principios, valores y normas socialmente aceptadas, la joven concientizó su problemática conductual, luce cónsona con valores y principios aceptados socialmente. Evidenciándose un notorio cumplimiento y respeto del reglamento institucional y de todo aquello que represente controles sobre sus acciones y figuras de autoridad.

En el tercer objetivo: referido a fortalecer vínculos familiares, la adolescente ha contado con las visitas de su progenitora y hermanas, observándose una dinámica armoniosa, quienes vienen apoyando a la joven, manifestando su interés en continuar con el apoyo emocional continuando con el fortalecimiento de lazos afectivos, además de supervisar y orientar a la joven en función del cumplimiento de las metas planteadas.

En el cuarto objetivo: referido a identificar las problemáticas emocionales que influyeron en la conducta delictiva – la joven alcanzó dicho objetivo identificando y relacionando emociones negativas con su historia de vida, logrando clarificar sentimientos y conciencia de los factores que incidieron en su conducta transgresora; así como los factores de protección para una futura reinserción social favorable. Dando muestras de cambio en el esquema de pensamientos de su estructura de personalidad.

En el quinto objetivo: relacionado con diseñar un proyecto de vida, la adolescente en unión con su progenitora y su hermana Estefany Pardo, consolidaron la construcción de un proyecto de vida viable, contando con metas con metas tanto a corto y largo plazo para una futura reinserción social favorable. Teniendo planteado continuar con sus estudios bajo la modalidad de parasistema para adultos en el Liceo “Fombona”, para luego realizar estudios universitarios en la carrera de medicina (veterinario). Asimismo, manifiesta que tiene previsto realizar un curso de peluquería en Chacao – Caracas, contando también con una oferta de trabajo en una pizzería en el Sector Moscú en Guatire. Concluyendo el informe la que la joven ha demostrado capacidad para adaptarse al reglamento interno y régimen de vida impuesto, respetando las figuras de autoridad, siguiendo y acatando las instrucciones y orientaciones dadas. Posee control de sus impulsos y capacidad para resolver conflictos de una manera adecuada.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte de la joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y dos (02) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que la joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso JOHAN FRANCISCO ROJAS MONTILLA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en correspondencia con el artículo 83 ibídem, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS AGREDA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y dos (02) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre de la sancionada, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.
















CAUSA N° 1E-1642-15
AMCS/YRC.