REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 13-04-16, se recibió oficio s/n, de fecha 13-04-16, emanado de la Trabajadora Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo informe final de cumplimiento de la medida socioeducativa de Servicios a la Comunidad, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a emitir pronunciamiento, en los términos siguientes:
I. Antecedentes
En fecha 02-02-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 458, 416 en relación con el artículo 83 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 eiusdem, en relación con el artículo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana KATHERINE MARTINEZ, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de un (01) año, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.c.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624, 625 626 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 02 al 23, pieza II.
En fecha 12-02-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 08-10-15, del cual fue impuesto. Inserto del folio 28 al 32, pieza II.
En fecha 08-10-15, este juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese por cumplimiento de la medida de privación de libertad al adolescente ut supra, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 55 al 57, pieza II.
En fecha 13-10-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo de las medidas que le restan por cumplir al adolescente en mención, determinando que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, culmina en su totalidad el día 13-10-17 y la sanción de Servicios a la Comunidad, culmina en su totalidad el día 13-04-16, las cuales cumplirá por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, del cual fue impuesto el adolescente. Inserto del folio 64 al 67, pieza II.
En fecha 30-11-15, se recibió oficio 159-15, de fecha 23-10-15, emanado del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 69 al 72, pieza II.
Por cuanto se evidencia que el adolescente ut supra de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Servicios a la Comunidad el día 13-04-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el adolescente dio cumplimiento con la sanción de Servicios a la Comunidad, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora, estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, habiendo realizado labores de desmalezamiento, reparaciones menores y limpieza general en la “Casa Abierta Integral Colmena de la Vida”, considera quien aquí decide, que el adolescente estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En tal sentido, dado que el adolescente ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Servicios a la Comunidad y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuando en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 458, 416 en relación con el artículo 83 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 eiusdem, en relación con el artículo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana KATHERINE MARTINEZ, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuando en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1636-15.
AMCS/YRC.