REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 13-04-16, se recibió oficio 00569, de fecha 08-04-16, emanado del Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe psicosocial del joven adulto ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 17-12-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 357 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAYERLYN MARIÑO, DAVID TORRES, EDGAR MELENDEZ, JOSEFINA ALVARADO y CARLOS PEÑA, sancionado con las medidas socio educativas PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de un (01) año e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales b.f, en relación con el artículo 628 literal “b”, artículo 624 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 15 al 29, pieza II.
En fecha 20-01-16, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 31-07-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 35 al 38, pieza II.
En fecha 10-03-16, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir la práctica de evaluación psicosocial por el Equipo Técnico adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto a los folios 68 y 69, pieza II.
II
DEL DERECHO
En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 622 eiusdem, prevé:
Parágrafo Primero:..Asimismo, Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.
…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven adulto quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Zamora estado Miranda, sin habérsele dado el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no estar inmerso en un programa socioeducativo que coadyuve con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:
Del informe psicosocial se dejó sentando que el joven adulto admitió ser responsable del hecho que lo mantiene privado de libertad, observándose arrepentido, manifestado que lo hizo por no haber pensado. Actitud durante la entrevista: se presentó con vestimenta limpia, acorde a su edad y sexo. Se mostró atento, dispuesto al dialogo, colaborador en el suministro de la información, haciendo contacto visual con el evaluador. Lucio sincero en su discurso.
Del examen mental: impresiona con una capacidad intelectual promedio normal, con estabilidad en funciones como: atención, concentración y memoria. Se encuentra orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Se expresa en lenguaje coherente, de vocabulario sencillo acorde a su nivel socio cultural. Pensamiento de curso y/o contenido normal. Afectividad en equilibrio. Conciencia lucida. Juicio conservado. Sin alteraciones aparentes de la senso-percepción. En la salud, el joven refiere ser asmático, por lo cual necesita utilizar inhalador para tratar su enfermedad. Su última crisis fue el 28-12-15. En el área familiar cuenta con su progenitora y hermanos, el rol de autoridad es ejercido por sus hermanos. La impresión diagnostica: impresiona honesto en su discurso, con disposición a un cambio de vida. No contaminado de la cultura delictiva. Con proyecto de vida establecido, quiere estudiar y trabajar. Contando con el apoyo de sus hermanos.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observado que el joven no logró ingresar a la institución de cumplimiento de sanción, no lográndose obtener mayores perspectivas en su proceso de cumplimiento de medida, no obstante ello, del informe psicosocial se desprende que tiene un proyecto de vida establecido, y habiendo cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días, medida que se impone con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 357 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAYERLYN MARIÑO, DAVID TORRES, EDGAR MELENDEZ, JOSEFINA ALVARADO y CARLOS PEÑA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida al Director de la Policía del Municipio Zamora estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA N° 1E-1842-16.
AMCS/YRC.