REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1442-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: NAILIW MUJICA RODRIGUEZ.-.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: FELIZ EDINSON URBINA RAMIREZ. Occiso.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dra. CARMEN MORALES. Pública Penal.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

En fecha 26-09-13, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso FELIZ EDINSON URBINA RAMIREZ, siendo sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años y seis (06) meses e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 583 eiusdem. Inserta del folio 170 al 200, pieza I.

En fecha 14-11-13, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 19-04-16, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra. Inserto del folio 07 al 12, pieza II.

En fecha 09-05-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir informe evolutivo del joven adulto, al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, a los fines de la revisión de la medida sancionatoria. Inserto a los folios 18 y 19, pieza II.

En fecha 08-07-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 26 al 28, pieza II.

En fecha 04-11-14, se recibió oficio N° 0797-14, de fecha 03-11-14, emanado del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, solicitando autorización de traslado para requerir al joven adulto ut supra y realizar el acto de la audiencia preliminar en la causa signada bajo el N° 1C-1975-10, nomenclatura del referido Tribunal. Inserto al folio 42, pieza.

En fecha 11-11-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó autorizar al Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, para solicitar el traslado el joven adulto en mención y se realizaran los actos procesales en la causa seguida ante el mencionado Despacho. Inserto a los folios 43 y 44, pieza II.



En fecha 30-06-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 47 al 51, pieza II.

Por cuanto se evidencia que el joven adulto ut supra finaliza con el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad el día martes 19-04-16, día no laborable por calendario judicial, fecha en la que se celebra el día nacional de la Declaración de la Independencia, motivo por el cual no se dará Despacho, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida privativa de libertad en la presente fecha, para que la libertad se haga efectiva el día de cumplimiento de sanción como lo es el día martes 19-04-16, a tal efecto se observa:

II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…” (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

“…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley..”.. (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

“…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas propias).

Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto en referencia culmina con la sanción privativa de libertad el día martes 19-04-16, fecha en la cual dará cabal y fiel cumplimiento con la sanción privativa de libertad, encontrándose recluido en la actualidad en el Internado Judicial Capital Rodeo I, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera ser un hombre de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

De modo tal que, al verificarse que el día martes 19-04-16, finaliza la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y teniendo en consideración que este Juzgado no dará Despacho por ser día no laborable, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida privativa de libertad en la presente fecha, para que la libertad se haga efectiva el día de cumplimiento de sanción como lo es el día martes 19-04-16, en consecuencia, SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, remitiéndole anexo boleta de egreso a nombre del sancionado, a los fines de ser colocado en libertad el día martes 19-04-16, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso FELIZ EDINSON URBINA RAMIREZ, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, libertad que debe hacerse efectiva el día martes 19-04-16, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, remitiéndole anexo boleta de egreso a nombre del sancionado a los fines de ser colocado en libertad el día martes 19-04-16.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


NAILIW MUJICA RODRIGUEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


NAILIW MUJICA RODRIGUEZ.




CAUSA 1E-1442-13.
AMCS/NMR.