REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 13-04-16, se recibió oficio 00568, de fecha 08-04-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe psicosocial del joven adulto ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 31-03-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISETH MENDOZA, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSUE GONZALEZ y PORTE ILICITO DE ARTEFACTOS INCENDIARIOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 141 al 149 de la pieza II.
En fecha 17-04-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 07-01-17, del cual fue impuesto. Inserto del folio 162 al 167, pieza II.
En fecha 02-07-15, se recibió oficio 749-2015, de fecha 17-06-15, emanado del Director de la Policía del Municipio Zamora, informando que el joven adulto ut supra, se evadió de las sede de la referida policía, en fecha 03-06-15. Inserto al folio 197, pieza II.
En fecha 07-07-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó librar orden de captura al joven adulto en mención. Inserto del folio 198 al 200, pieza II.
En fecha 22-07-15, se recibió oficio 659-15, de fecha 21-07-15, emanado del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, informando que el joven adulto en comento, fue capturado y colocándolo a la orden de este Despacho. Inserto al folio 203, pieza II.
En fecha 23-07-15, este Juzgado, procedió a realizar nuevo cómputo en virtud de la captura del joven adulto en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 24-02-17, del cual fue impuesto. Inserto del folio 204 al 207, pieza II.
En fecha 04-09-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó darle entrada a la causa que se le sigue al joven adulto ut supra, la cual quedó signada bajo el N° 1E-1791-15.
En fecha 07-09-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó acumular las causas 1E-1685-15 y 1E-1791-15, que se le siguen al joven adulto en referencia, dejando constancia que el joven daría inició al cumplimiento de las medidas en libertad, una vez cumpla la sanción privativa de libertad. Inserto al folio 111, pieza III.
En fecha 17-12-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 135 al 139, pieza II.
II
DEL DERECHO
En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 622 eiusdem, prevé:
Parágrafo Primero:..Asimismo, Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.
…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven ut supra, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, sin dársele el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no haber estado inmerso en un programa socioeducativo que coadyuvará con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:
Del informe psicosocial se dejó sentando que la actitud del joven durante la entrevista, se mostró confiado, espontaneo, la información fue más allá de las preguntas del evaluador, lucio poco sincero, contactando visualmente con el evaluador. Del examen mental para el momento de la exploración clínica realizada impresiona con capacidad intelectual promedio normal, con estabilidad en funciones como: atención y concentración. Memoria disminuida. Orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Su lenguaje es coherente, de vocabulario sencillo acorde a su nivel sociocultural y contaminado del argot delictivo. Pensamiento sin alteraciones de curso y/o contenido. Afectividad en equilibrio. Conciencia lucida. Juicio conservado. Sin aparente alteraciones de la sensopercepción. En el área familiar, si bien es cierto que convivía con su progenitora, abuela materna, hermanos y una tía, el rol de autoridad es ejercido por la abuela, donde no existen normas establecidas en el hogar, refiere tener amigos mala conducta.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe psicosocial se desprende claramente que el joven no tiene contención por parte de su progenitora, quien no le colocó límites, ni reglas en la educación de su hijo, siendo permisiva e indiferente ante la conducta del mismo, en tal sentido, debe mantenerse la medida con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISETH MENDOZA, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSUE GONZALEZ y PORTE ILICITO DE ARTEFACTOS INCENDIARIOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA N° 1E-1685-15
AMCS/YRC.