REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1040-11
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: JOSE DANIEL GONZALEZ GIL y JONATHAN EULISES FLORES DIAZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
Primera Sentencia
En fecha 29-06-11, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto integro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN EULISES FLORES DIAZ, imponiéndole la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal d en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 73 al 100, pieza III.
En fecha 07-07-13, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó acumular las causas 1E-1040-11 y 1E-1324-13, y las sanciones dictadas en contra del joven adulto ut supra. Inserta del folio 157 al 160, pieza III.
Segunda Sentencia
En fecha 28-01-13, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto integro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 458 y 413 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ GIL, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales b.f, en relación con el artículo 628 literal “b”, artículo 624 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 180 al 184, y 190 al 201, pieza III.
En fecha 06-06-13, este Juzgado verificado que la segunda sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, era el día 02-01-15, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra. Inserto del folio 225 al 231, pieza III.
En fecha 04-10-13, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la media privativa de libertad al joven adulto ut supra, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el remanente del tiempo que le retaba por cumplir. Inserta a los folios 14 y 15, pieza IV.
En fecha 30-10-13, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó practicar el cómputo para la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, determinando que las sanciones culminarían el día 30-10-15, del cual fue impuesto en la misma fecha. Inserta del folio 24 al 30, pieza IV.
En fecha 18-03-14, este Juzgado levantó nota de secretaria mediante la cual dejó constancia que al joven adulto en mención se le seguía causa por ante el Tribunal Tercero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal. Inserta al folio 45, pieza IV.
En fecha 27-03-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir información al Tribunal Tercero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal, sobre la causa que se le seguía al joven adulto. Inserto a los folios 46 y 47, pieza IV.
En fecha 15-04-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó ratificar el oficio solicitando información al Tribunal Tercero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal, sobre la causa que se le seguía al joven adulto. Inserto a los folios 49 y 50, pieza IV.
En fecha 16-03-16, este Tribunal levantó nota de secretaria mediante la cual se dejó constancia que se requirió información al Tribunal Tercero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal, constatándose que efectivamente al joven adulto se le sigue causa por ante ese Despacho y que el joven se encuentra en libertad, prestando el servicio militar. Inserta al folio 52, pieza IV.
En fecha 18-03-16, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció espontáneamente el ciudadano Jorge J. Hernández S., progenitor del joven adulto sancionado, quien informó que su hijo se encuentra prestando servicio militar desde el mes de enero del presente año, que lo haría comparecer a la brevedad posible al Tribunal. Inserta al folio 53, pieza IV.
En fecha 13-04-16, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció previo llamado de este Juzgado el joven adulto ut supra, quien informó que asistió al Programa de Libertad Asistida desde el año 2013, cumpliendo con las medidas, igualmente que estuvo detenido, que en la actualidad se encuentra prestando el servicio militar, desde le mes de enero del presente año, en el Fuerte Tiuna, Batallón de Apoyo Logístico CEO. Inserta al folio 54, pieza IV.
Por cuanto se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al cómputo realizado culminó las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, el día 30-10-15, lo procedente en derecho es decretar el cese de las sanciones y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, dejándose constancia que el joven se encuentra en la actualidad prestando el servicio militar, en consecuencia, considera quien aquí decide, que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En merito de lo expuesto y dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con las sanciones impuestas, como lo fueron Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y teniendo en consideración la fecha de culminación de las medidas es por lo que, SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN EULISES FLORES DIAZ, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 458 y 413 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ GIL, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como consecuencia se decreta la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1040-11.
AMCS/YRC.