REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

En fecha 14-12-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 eiusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto en el artículo 214 eiusdem, ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales b.c, en relación con los artículos 624 y 625 en concordancia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 221 al 237, pieza I.

En fecha 20-01-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es el día 20-01-18 y la sanción de Servicios a la comunidad era el día 20-04-16 del cual fue impuesto el joven adulto. Inserto del folio 07 al 10, pieza II.

En fecha 18-03-16, se recibió oficio s/n-15, de fecha 16-03-16, emanado de la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo, estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del joven adulto, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 50 al 54, pieza II.

Por cuanto se evidencia que el joven adulto ut supra de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Servicios a la Comunidad el día 20-04-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:

II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).


El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con la sanción de Servicios a la Comunidad, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En tal sentido, dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Servicios a la Comunidad y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuando en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así se decide.

III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 eiusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto en el artículo 214 eiusdem, ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuando en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1843-16.
AMCS/YRC.