REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1344-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONCON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: MOYA JUAN BAUTISTA y HERIBERTO HERNANDEZ DE LA ROSA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 25-04-16, este Jugado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció espontáneamente el ciudadano Julio Enrique Tovar Ledezma, en su carácter de padre del joven adulto ut supra, quien consigno constancia de residencia, a los fines de que la causa sea remitida a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, más cercano a su morada con el objeto de continuar con el cumplimiento de la medida socioeducativa que le fue impuesta en libertad. Inserto a los folios 199 y 20, pieza II.
I. Antecedentes
En fecha 28-02-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado el 05-03-13, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de los ciudadanos MOYA JUAN BAUTISTA y HERIBERTO HERNANDEZ DE LA ROSA, imponiéndole la sanción socioeducativa de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 34 al 74, pieza II.
En fecha 24-04-13, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, era el día 08-01-18, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra. Inserto del folio 84 al 89, pieza II.
En fecha 16-01-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó el ingreso del joven adulto ut supra para el Centro Penitenciario de Carabobo (TOCUYITO). Inserto de folio 114 al 118, pieza II.
En fecha 08-04-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir informe evolutivo de cumplimiento de sanción privativa de libertad del joven adulto en mención, a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto a los folios 129 y 130, pieza II.
En fecha 20-10-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción, acordando no modificarla ni sustituirla, encontrándose en la sede de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda. Inserta del folio 145 al 150, pieza II.
En fecha 27-02-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la medida Privativa de Libertad a favor del joven adulto ut supra por una medida menos gravosa como lo fueron las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de diez (10) meses y doce días (12) días, a cumplir en forma simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 157 al 161, pieza II.
En fecha 05-03-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo para determinar la fecha de culminación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de diez (10) meses y doce días (12) días, arrojando que culminarían en fecha 18-01-18, dada la continuación en el cumplimiento de las medidas, las cuales cumpliría por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, del cual fue impuesto. Inserto del folio 170 al 173, pieza II.
En fecha 02-07-15, se recibió oficio s/n y sin fecha, emanado de la Directora del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, remitiendo anexo plan individual a nombre del joven adulto en mención, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 174 al 179, pieza II.
En fecha 14-01-16, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con las sanciones, acordando no modificarlas ni sustituirlas. Inserta del folio 186 al 191, pieza II.
II
DEL DERECHO
En el caso en concreto se observa que el joven adulto ut supra quien fue sancionado a cumplir medidas socioeducativas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tiene su residencia en Guácara estado Carabobo, motivo por el cual el conocimiento del asunto debe ser declinado al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Valencia.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo siguiente: …La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social...
El artículo 630 literal a eiusdem, dispone lo siguiente: …Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…
El artículo 614 ibídem señala la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:
…La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas... (Negrillas y subrayado propias).
Así tenemos lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” (Subrayado, cursivas y negrillas propias).
Establecido como fue por el legislador que el adolescente en el cumplimiento de las sanciones lo hiciera lo más cercano posible a su entorno familiar, lo cual ha sido confirmado por vía de jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 455-151002-CC020341 de fecha 15OCT2002. Sentencia Nº 414-171103-CC030442, de fecha 17NOV2003. Sentencia Nº 301-270804-CC040363, de fecha 27AGO2004. Sentencia Nº 361-CC040378 de fecha 14OCT2004. Sentencia Nº 421101104281, de fecha 10NOV2004.
Analizadas las actuaciones que cursan en la causa y observadas las disposiciones transcritas se concluye que el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Valencia, quien es el competente para conocer de la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al joven adulto en mención, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial, quien de acuerdo al cómputo practicado 05-03-15, se determina que le resta por cumplir de las sanciones un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y veintitrés (23) días. Así se decide.
De modo tal que, atendiendo a la norma procedimental del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar declina la competencia de la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de los ciudadanos MOYA JUAN BAUTISTA y HERIBERTO HERNANDEZ DE LA ROSA y en su lugar declina la competencia de la causa, al Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1344-13.
AMCS/YRC.