REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 25-04-16, se recibió oficio 00601, de fecha 11-04-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del adolescente ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES

En fecha 12-05-15, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 5 con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMIREZ, siendo sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 99 al 120 de la causa.

En fecha 02-06-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 03-03-18, del cual fue impuesto el joven. Inserto del folio 125 al 128 de la causa.

En fecha 07-12-15, se recibió oficio 02146, de fecha 27-11-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 156 al 160 de la causa.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del Juez o Jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo, que el joven en cuanto a su conducta social adaptativa, cuando ingresó al centro tuvo dificultades para adaptarse a sus compañeros y rutinas diarias, llegando con depresión desde el Centro de Privación de Carrizal, sin embargo, no faltó a la normativa del centro. Desde enero de los corrientes el joven padecía depresión, la cual fue trabajada psicológicamente, mostrando el mismo una mejoría. Adaptándose al sistema sin ningún problema, como consecuencia no reposa ningún reporte situacional negativo en su expediente.

En cuanto a su conducta interpersonal, se muestra participativo en las actividades que desarrollan en la institución, relacionándose de manera adecuada y afectiva con sus compañeros, es amigable, tolerante y evita conflictos, ha subido su autoestima, mostrándose más seguro de sí mismo, es colaborador en cuanto a la limpieza y mantenimiento del centro, participando en el aseo de los perros que se encuentran en la áreas del servicio, actividad ésta que lo ha sensibilizado con relación al cuidado y prevención del maltrato a los animales.

Con respecto a su conducta emocional – afectiva: el adolescente luego de haber aceptado el hecho que lo mantiene privado de su libertad, identificó los factores que influyeron en su conducta delictiva y se encuentra en proceso de poder concientizarlos para asumir las consecuencias de sus actos. En el área familiar cuenta con el apoyo de su padre y hermana, más no con el de la madre, no obstante ello, el joven se muestra optimista y proactivo hacia el cambio.

En cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el Plan Individual, retomó los estudios, actualmente está cursando el 1er año de educación básica en el escuela “Abg. Manuel Clemente Urbaneja” de SEPINAMI, mostrando interés por las actividades que desarrolla de manera individual y grupal en clase. En el área laboral está incorporado en talleres formativos de capacitación laboral en panadería. Talleres de percusión. Talleres de motivación con el grupo religioso de Familia Internacional y Penta Ayuda; en éstos talleres el joven aprende la palabra de Dios, ver proyecciones de videos que refuerzan el autoestima y valores positivos. Concluyendo el informe que el adolescente se encuentra en proceso de maduración personal, con fuerte carencia afectiva, pero con motivación al logro de metas como continuar estudios y trabajar.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe evolutivo se dejó constancia que durante el tiempo que lleva interno en la institución se encuentra en proceso de maduración personal, con fuerte carencia afectiva, pero con motivación al logro de metas como continuar estudios y trabajar, siendo necesario seguir trabajando con el joven para alcanzar las metas propuestas en el plan individual, especialmente en la internalización de principios, valores y normas socialmente aceptadas, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al adolescente JESUS IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 5 con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

CAUSA N° 1E-1721-15
AMCS/YRC.