REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1275-12

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: MATILDE YUBEIDA RIBAS VERDÚ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

En fecha 11-10-12, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO y EXTORSIÓN AGRAVADA, previstos en los artículo 3 y 16, con las agravantes del artículo 19 numeral 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana MATILDE RIBAS VERDU, imponiéndoles la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, en relación con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 33 al 46, pieza II.

En fecha 16-01-13, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 01-05-16, del cual fue impuesto el sancionado en la misma fecha. Inserto del folio 80 al 85, pieza II.

En fecha 18-06-14, se recibió oficio 001393, de fecha 17-06-14, emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, mediante el cual remiten anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra. Inserto del folio 183 al 186, pieza II.

En fecha 20-06-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 187 al 191, pieza II.

En fecha 06-02-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual revisó la medida Privativa de Libertad, acordando sustituirla por otra menos gravosa como lo fue la sanción de Libertad Asistida, por el remanente del tiempo que le restaba por cumplir, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 13 al 19, pieza III.

En fecha 10-02-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, determinando que culminaría el día 01-05-16, la cual cumpliría por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo estado Miranda, del cual fue impuesto. Inserto a los folios 26 y 27, pieza III.

En fecha 03-12-15, se recibió oficio s/n-2015, de fecha 03-12-15, emanado de la Coordinadora del Programa de Libertad asistida del Municipio Acevedo, estado Miranda, remitiendo anexo plan individual a nombre del joven adulto ut supra, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 50 al 53, pieza III.

En fecha 03-12-15, se recibió oficio s/n-2015, de fecha 03-12-15, emanado de la Coordinadora del Programa de Libertad asistida del Municipio Acevedo, estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo de cumplimiento de sanción por parte del joven adulto ut supra. Inserto del folio 54 al 62, pieza III.

En fecha 08-12-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida Libertad Asistida, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 64 al 68, pieza III.

Se evidencia que el adolescente de acuerdo al cómputo realizado culmina la medida de Libertad Asistida, el día domingo 01-05-16, y por cuanto los días jueves 28 y viernes 29 de abril del presente año, este Juzgado no dará despacho, por estar realizando visita carcelaria y por ser día no laborable, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo estado Miranda, en donde se les impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, encontrándose actualmente el joven adulto inmerso en el campo laboral desempeñándose como empleado en el área de mantenimiento en el departamento de Ama de Llaves, en el Hotel & Resort Aguasal Fiesta Inn, considera quien aquí decide, que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En tal sentido, dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue la Libertad Asistida y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE de la medida de Libertad Asistida por cumplimiento, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO y EXTORSIÓN AGRAVADA, previstos en los artículo 3 y 16, con las agravantes del artículo 19 numeral 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana MATILDE RIBAS VERDU, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia se decreta la libertad plena.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.











CAUSA 1E-1275-12.
AMCS/YRC.