REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 25-04-16, se recibió oficio 00603, de fecha 13-04-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe conductual del adolescente ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha 24-02-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 eiusdem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana YENIREE GONZALEZ, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 104 al 124 de la causa.

En fecha 11-03-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 01-12-16, del cual fue impuesto, fijándole como sitio de cumplimiento de sanción el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto del folio 130 al 133 de la causa.

En fecha 28-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad al adolescente ut supra, constatándose que el joven se encontraba aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza, por no habérsele dado el cupo para ingresarlo al sitio de cumplimiento de medida fijado por este Juzgado, no obstante ello, se acordó no modificarla ni sustituirla, a los fines de continuar con la consecución de la sanción impuesta. Inserta del folio 147 al 149 de la causa.

En fecha 27-01-16, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad al adolescente ut supra, constatándose que el joven se encontraba aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza, por no habérsele dado el cupo para ingresarlo al sitio de cumplimiento de medida fijado por este Juzgado, no obstante ello, se acordó no modificarla ni sustituirla, a los fines de continuar con la consecución de la sanción impuesta. Inserta del folio 167 al 170 de la causa.




En fecha 18-02-16, se recibió oficio 00207, de fecha 03-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, informando que en fecha 29-01-16, ingreso a la institución el adolescente ut supra. Inserto al folio 178 de la causa.

En fecha 25-04-15, se recibió oficio 00599, de fecha 11-04-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del joven adulto, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 182 al 186 de la causa.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe conductual del adolescente que desde su ingreso a la institución de cumplimiento de sanción ha mantenido un comportamiento ajustado a la normativa, no viéndose involucrado en ningún hecho irregular que amerite acta situacional negativa, siendo respetuoso y obediente con las figuras de autoridad, acatando las directrices recibidas sin cuestionamiento alguno, siendo receptivo ante las orientaciones que se le brindan, exhibe adecuados hábitos de higiene y de arreglo personal.

En el área emocional afectiva, ha exhibido una conducta bastante estable y equilibrada. Se ha relacionado satisfactoriamente con su grupo de pares, identificándolos como compañeros y no como amigos, lo que le ha permitido evitar alianzas que lo pudieran perjudicar. Muestra conciencia de su actuación irregular, manifestando que quiere hacer las cosas bien y darle un buen futuro a su familia. Tiene como proyecto de vida trabajar con su padrastro de albañil, así como retomar sus estudios de bachillerato bajo la modalidad educativa de parasistema. Concluyendo el informe que el joven muestra conciencia de problemática y adaptación al programa socioeducativo de la institución, contando con el apoyo del grupo familiar.


En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven en cuanto a su conducta social adaptativa, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 eiusdem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana YENIREE GONZALEZ, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.
























CAUSA N° 1E-1665-15
AMCS/YRC.